Expediente N° 1918




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos RAFAEL JOSE OLIVARES FARIA, venezolano, mayor de edad, cónyuge, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.157.697, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistido por la profesional del Derecho MARTA RIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 114.745, y la ciudadana MARIA TERESA LIEBSTER SCHOTTE, venezolana, portadora de la cédula de identidad N° 4.764.957, asistida por la profesional del derecho JANICE K. ADARMES L., inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 95.101, de igual domicilio, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha dos (02) de febrero de dos mil diez (2010), disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia en la misma fecha, quien manifestó su opinión favorable en fecha ocho (08) de marzo de dos mil diez (2010).
Igualmente manifiestan que luego de celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el inmueble ubicado en el apartamento identificado con las siglas 4D, planta cuarta del edificio Abroy, situado en la avenida 21, marcado con el N° 73-24, hoy en jurisdicción de la parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde habitaron hasta que la vida conyugal fue interrumpida, habiéndose tornado una ruptura prolongada y definitiva de su vida en común. Declararon que de esa unión matrimonial procrearon tres hijos, hoy mayores de edad. Que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron hacer la partición amigable de los bienes habidos en la comunidad conyugal fundamentados en los artículos 186 del Código Civil y 788 del Código de Procedimiento Civil, según las cláusulas siguientes:
…A la ciudadana María Teresa Liebster Schotte le corresponderá, una vez tramitada dicha liquidación, la propiedad de los bienes que se describen de seguidas.
A) El inmueble formado por un apartamento identificado con las siglas 4D, planta cuarta del Edificio Abroy situado en la avenida 21, marcado con el N° 73-24, hoy en jurisdicción de la parroquia Cacique Mara, del municipio Maracaibo del estado Zulia, con una superficie aproximada de ciento cincuenta y nueve metros cuadrados con treinta y cinco decímetros cuadrados (159,35 mts²), … …cuyos linderos son: Norte: Linda con el hall de los ascensores del edificio. Sur: Linda con la fachada Sur del edificio. Este: Linda con la fachada Este del edificio; y Oeste: Linda con el apartamento 4C. Al referido inmueble le corresponde un porcentaje del 3,3203 % sobre las cosas y cargas comunes del edificio Abroy, según documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito el 11 de septiembre de 1987, bajo el N° 17, tomo 22, protocolo primero y el 25 de septiembre de 1987, bajo el N° 21, tomo 27, protocolo primero respectivamente. El inmueble antes identificado pertenece a la comunidad conyugal por haberlo adquirido durante el matrimonio según documento protocolizado por ante la mencionada Oficina Subalterna de Registro el 26 de octubre de 1987, registrado bajo el N° 36, Protocolo 1, Tomo 7. A los efectos de la presente partición se valora el inmueble en la cantidad de trescientos mil bolívares fuertes (Bs. F 300.000,00).
B) Dos (2) puestos de estacionamientos signados con las siglas 7A y 7B, ubicados en una parcela de terreno en el sector denominado El Paraíso, hoy en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, cuyos linderos y medidas generales del terreno son: Norte: Mide treinta y cuatro metros con setenta centímetros (34,70 mst) y linda con residencias Uraichima. Sur: Mide veintiocho metros con ochenta y cinco centímetros (28,85 mst) y linda con propiedad que es o fue de Reinaldo García. Este: Mide doce metros (12 mst) y linda con residencias Cantaura; y Oeste: Mide Veintidós metros con setenta centímetros (22,70 mst) y linda con avenida 21. Los referidos puestos de estacionamientos, corresponden a la comunidad conyugal por haberlos adquirido según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de fecha 27 de abril del año 2000, registrado bajo el numero 42 del protocolo 1, tomo 7. A los efectos de la presente partición se valoran los estacionamientos en la cantidad de quince mil bolívares fuertes (Bs. F 15.000,00).
C) Un (01) inmueble consistente en un local comercial distinguido con el N° veintiséis (26), identificado con las siglas L-26, ubicado en la planta baja del Centro Comercial Puente Cristal, con una superficie de cuarenta y un metros con sesenta y tres centímetros cuadrados (41,63 mst²), consta de una sala sanitaria y tiene los siguientes linderos Norte: Linda con el local 27. Sur: Linda con el local L-25. Este: Con pasillo de circulación interior del edificio intermedio con el local L-29; y Oeste: Linda con el local L-13. Al antes identificado local le corresponde un porcentaje del 0,6481% sobre las cosas comunes y los derechos y obligaciones en la conservación y administración del Edificio, de conformidad al documento de condominio del Centro Comercial Puente Cristal protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 3 de marzo de 1995 anotado bajo el N° 39, protocolo primero, tomo 2. El referido inmueble pertenece a la comunidad conyugal según documento protocolizado en la anteriormente mencionada Oficina de Registro, en fecha 10 de mayo de 1995, anotado bajo el numero 32, protocolo 1, tomo 15. A los efectos de la presente partición se valora el local en la cantidad doscientos mil bolívares fuertes (Bs. F 200.000,00).
D) Un (01) vehículo marca Ford, modelo Focus, año 2007, color palta, tipo sedan, uso particular, serial de carrocería 8AFFZZFHA7J023180, serial de motor 7J023180, placa: VCK 46Y, propiedad de la comunidad conyugal, según certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, N° 25248482 de fecha 10 de abril 2007, el cual esta bajo reserva de dominio a favor del Banco Provincial. En este acto ambas partes acuerdan que el ciudadano Rafael José Olivares Faria, asume la cancelación del monto adeudado hasta su total y definitiva cancelación. A los efectos de la presente partición se valora el vehículo en la cantidad de cincuenta mil bolívares fuertes (Bs. F 50.000,00).
… el ciudadano Rafael Olivares Faria, ya identificado, cede a la ciudadana Maria Teresa Liebster, ya identificada, todos los derechos de propiedad dominio y posesión que le asisten sobre los anteriormente descritos bienes muebles e inmuebles.
…pertenecerá en plena, única y exclusiva propiedad del cónyuge Rafael José Olivares Faria, ya identificado, los siguientes bienes:
A) Un inmueble constituido por una Casa-Quinta y su terreno propio ubicado en la calle 71, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de trescientos nueve metros cuadrados con cuarenta y cuatro centímetros de metros cuadrados (309,44 mst²), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Diez metros con cuarenta centímetros (10,40mst) y linda con propiedad que es o fue de la sucesión de Rafael Martínez y Blanca de Martínez. Sur: Diez metros con treinta y siete centímetros (10,36 mst) y linda con la calle 71. Este: Veintinueve metros con sesenta centímetros (29,70 mst) y linda con propiedad que es o fue de la sucesión Martínez Reverol; y Oeste: Veintinueve metros con sesenta y cinco centímetros (29,75 mst) y linda con propiedad que es o fue de Wilmer González y terreno de la sucesión Martínez Reverol. El inmueble antes descrito pertenece a la comunidad conyugal según documento protocolizado en la oficina subalterna del Primer circuito de Registro de fecha 22 de diciembre de 1992, anotado bajo el No 21, Protocolo 1, tomo 38. A los efectos de la presente partición se valora el inmueble en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares fuertes (Bs. F 250.000,00).
B) Un Inmueble constituido por una casa quinta y su terreno propio, ubicada en la calle 93, N° 16B-128, en el sector denominado Nueva Vía, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual esta comprendido dentro de las siguientes medidas: Por su frente siete metros (7,00 mst) y por su fondo treinta y dos metros (32,00 mst) y los Linderos son: Norte: Su fondo, vía pública. Sur: Su frente, con propiedad que es o fue de Antonio Luengo intermediando vía pública. Este: Propiedad que es o fue de Guillermina de Morán; y Oeste: Vía pública. El inmueble antes descrito pertenece a la comunidad conyugal según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro en fecha 30 de junio de 1998, anotado bajo el N° 39, Protocolo 1, Tomo 26. A los efectos de la presente partición se valora el inmueble en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares fuertes (Bs. F 250.000,00).
C) Un vehículo, Marca: Renault, modelo: Scenic, año: 2002, Color: violeta, clase: automóvil, tipo: sedan, Uso: particular, Serial de carrocería: VF1JA110525163535, Serial del motor: D630794, Placa: VBH 38Z, propiedad de la comunidad conyugal, según certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, numero 77723696 de fecha: 31 de agosto de 2004. A los efectos de la presente partición se valora el vehículo en la cantidad de treinta mil bolívares fuertes (Bs. F 30.000,00).
D) Las prestaciones sociales y cualquier otro concepto que provenga de su relación laboral. … …en este acto la ciudadana Maria Teresa Liebster, ya identificada, cede al ciudadano Rafael Olivares Faria, ya identificado, todos los derechos de propiedad dominio y posesión que le asisten sobre los anteriormente descritos bienes muebles e inmuebles y sobre los derechos señalados.
Ambas partes acuerdan ceder la titularidad del vehículo marca: Hyundai, Modelo: Getz (UPG) GL 1.6 5M/T, Año: 2007, Color: Azul, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 8X1BU51BP7Y500627, Serial del Motor: G4ED6604082, Placa: VCS81N, propiedad de la comunidad conyugal según certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, numero AS-095403 de fecha 08/06/2007; sobre el identificado vehículo pesa bajo reserva de dominio a favor del Banco Provincial, a favor de nuestra hija Sofía Virginia Olivares Liebster, quien es mayor de edad, soltera, con cédula de identidad N° 18.426.424. … … en este acto le traspasamos los derechos de dominio, posesión y propiedad que nos asisten sobre el referido vehículo. Ambas pares acuerdan que el pasivo de la comunidad conyugal existente con el Banco Provincial con ocasión de la compra del mencionado vehículo será cancelado exclusivamente por el ciudadano Rafael José Olivares Faria, ya identificado, hasta su total y definitiva cancelación.

II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos RAFAEL JOSE OLIVARES FARIAS y MARIA TERESA LIEBSTER, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día dos (02) de junio de mil novecientos ochenta y siete (1987), por ante la Prefectura del Municipio Cristo de Aranza (hoy Parroquia Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon dos hijos, que llevan por nombre SOFIA VIRGINIA y SARAH ELISA OLIVARES LIEBSTER, actualmente mayores de edad.
Con respecto a la liquidación de la comunidad conyugal, este Tribunal declara que la misma es improcedente en derecho, ya que es nula toda liquidación que se haga antes de la disolución del vínculo matrimonial, tal como lo establece la Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia Nº 158, en fecha 22 de junio del 2001. Asimismo se ordena expedir las copias solicitadas certificadas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abg. William Coronado González
La Secretaria,

Abg. Carolina Valbuena Finol


En la misma fecha, siendo las doce horas meridiano (12:00.m.), se dictó y publicó la Sentencia Definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 48-2010.
La Secretaria,

Abg. Carolina Valbuena Finol


WCG/mef.-