EXP-3804 Sent- 10.443
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
199° Y 151°
Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 26 de Enero del presente año, y recibida como ha sido la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, signada con el Nº 27885-2010-2010.- El Tribunal, hace previas las siguientes consideraciones:
Ocurre por ante este Juzgado el ciudadano FREDDY RAFAEL PEROZO MORA, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-9.759.878, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en ese acto por la Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio MARIA LUISA OROSCO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.799, para solicitar la rectificación del acta de Matrimonio contraído entre los ciudadanos FREDDY RAFAEL PEROZO MORA y MORELIA MILENA PIRELA PIRELA, signada bajo el No 954, por existir error material en la misma, asentadas en fecha 21 de Diciembre de 1985, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al igual que en los libros que reposan por duplicado en el Registro Principal del Estado Zulia, alegando que por error material asentaron el numero de su cédula de Identidad como “9.759.378”, cuando lo correcto es “9.759.878” tal como lo asentaron en la acta de Matrimonio No 954, la cual corre inserta a los folios 02 y 03 de este expediente.-
Admitida la solicitud por este Tribunal, en fecha veintiséis (26) de Enero de 2.010, se ordenó la citación del FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON COMPETENCIA. Librándose boleta de citación en fecha 03-02-10, siendo citada la representación Fiscal, en fecha dieciocho (18) de Febrero del presente año, dejando constancia del cumplimiento de esta formalidades en fecha 19-02-10, tal como se evidencia de exposición realizada por el Alguacil Natural de este Despacho.-
Ahora bien, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “ En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere.-
De lo antes trascrito y del acta de Matrimonio expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y Registro Principal del Estado Zulia, agregada al expediente en copias certificadas, con el resto de los documentos consignados en la presente solicitud, se evidencia que si existe error material, tal como lo dispone en artículo 773 eiusdem, en ese sentido, con relación a la cédula de Identidad del ciudadano FREDDY RAFAEL PEROZO MORA, que aparece en el acta de Matrimonio No 954, se puede leer claramente que la cédula Identidad como “9.759.378”, cuando lo correcto es “9.759.878”. En este sentido, por lo que se concluye, que es procedente tal solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio propuesta por el ciudadano FREDDY RAFAEL PEROZO MORA, ya identificado, para la rectificación de su acta de Matrimonio, por encontrase llenos los extremos exigidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
|