REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

Exp No.7439 Sent. 10.339

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo ocho (08) de Marzo del año 2010
199° y 151°
Recibido el anterior escrito suscrito por el Abogado DAVID MOUCHARFIECH, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1977, bajo el No 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal, cuya acta quedó inscrita por el Registro en Fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el No 63, Tomo 70-A, désele entrada y agréguese a su respectivo expediente, se admite la demanda allí contenida por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público y las buenas costumbres. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, donde se le aumento la cuantía a estos Tribunales, en consecuencia, se ordena la intimación del ciudadano JOHALBER ESCORCIA URDANETA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad No V-17.230.326, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, en su deudor principal y al ciudadano EUNARIO URDANETA PULGAR, venezolana, titular de la cédula de Identidad No. V-10.441.755, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, para que paguen la cantidad de CINCUENTA MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs 50.224,52) que es la cantidad adeudada a favor de su representada, más los siguientes conceptos: 1) La cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs 15.409,16), por concepto de intereses desde 29-06-08, hasta 18-09-09, más los que se sigan venciendo, hasta la finalización del expediente. 2) La cantidad de UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs 1.741,12) por concepto de intereses de mora, calculados desde 29-07-08, hasta el día 18-09-09, más lo que se sigan venciendo, hasta la finalización del proceso. Estimando la demanda en la cantidad de CINCUENTA MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs 50.224,52) equivalente a la cantidad de (1036 UT) UNIDADES TRIBUTARIAS, conforme a lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Acompaña el demandante en su libelo de la demanda un documento privado el cual corre inserta desde el folio 14 hasta el folio 20, suscrito por la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal, C.A, Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y de los documentos en que se funda la pretensión del demandante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible y que cumple con los requisitos de admisibilidad formales e intrínsecos exigibles en este tipo de procedimiento por intimación, razón por la cual la admite.