Exp No.7438 Sent. 10.442
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo ocho (08) de Marzo del año dos mil diez.
199º y 151º.
Recibido el escrito presentado por la ciudadana SHIRLEY LUCIA ANDRADE GOMEZ, portadora de la cédula de Identidad No V-12.515.842, asistida en ese acto por el Abogado en ejercicio ADOLFO ROMERO ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 34.131, désele entrada y agréguese a su respectivo expediente. Por cuanto la mencionada ciudadana, dio cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 03-03-10. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, donde se le aumento la cuantía a estos Tribunales, es competente este Despacho para tramitar la presente causa. Se admite la demanda allí contenida por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público y las buenas costumbres, en consecuencia, se ordena la intimación de las ciudadanas MILITZA TERESA PARRA PULIDO y ALICIA MONSERRATE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos V 7.805.144 y V-9.700.386, respectivamente, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la primera en su condición de deudora Principal y la segunda en su carácter de avalista, para que paguen por los siguientes conceptos; 1) La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 15.000,oo) que es la cantidad adeudada a favor de la demandante; 2) La cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 3.750,oo), por concepto de Honorarios Profesionales, calculados a la rata del 25% del capital adeudado, más las Costas y Costos Procesales, como lo establece el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Estimando la demanda en la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 18.750,oo), equivalente a la cantidad de (288) UNIDADES TRIBUTARIAS, conforme a lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Acompaña la demandante en su libelo de la demanda un documento privado letra de cambio la cual corre inserta al folio 02, por la cantidad de Quince Mil Bolívares con cero céntimos (Bs 15.000,oo), con fecha de emisión 15-08-09. Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y de los documentos en que se funda la pretensión del demandante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible y que cumple con los requisitos de admisibilidad formales e intrínsecos exigibles en este tipo de procedimiento por intimación, razón por la cual la admite.
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