S-3875 Sent- 10.468
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo veintidós (22) de Marzo del año dos mil diez 2010.
199° y 151°.-
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de doce (12) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud suscrita por el ciudadano PEDRO MANUEL FARIA ANGULO, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.724.850, con domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en ese acto por la Abogada en ejercicio ZORAIDA BERRUETA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 18.158, y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a él y a sus hermanos ciudadanos YURELIS DEL VALLE, YOHANDY ALBERTO y YOALBIS ENRIQUE FARIAS CHIRINOS, mayores de edad, solteros, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nos V-16.549.765, 17.479.462 y 17.279.461, respectivamente, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto padre del de cujus PEDRO ELIAS FARIAS GUERRERO, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.954.749, fallecido ab-intestato el día veinticinco (25) de Enero del año 2010, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 81, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta al folio tres (03) del presente expediente, en copia debidamente certificada. Ahora bien, el solicitante además acompañaron los siguientes recaudo: copias fotostáticas de las cédulas de Identidad de los solicitantes inserta al folio dos (02); copias certificadas de las acta de nacimiento de los ciudadanos YURELIS DEL VALLE, YOHANDY ALBERTO FARIAS CHIRINOS, YOALBIS ENRIQUE FARIAS CHIRINOS y PEDRO MANUEL FARIAS ANGULO expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia El Rosario de Perija y del Estado Zulia y del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, inserta a los folios 4, 5, 6 y 7 y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública de Villa del Rosario, del Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, de fecha 12 de Marzo del año 2010, donde los ciudadanos JOSE ARCANGEL SUAREZ y NILO ANTONIO PAZ FERREIRA, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con su extinto padre, y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos.
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