S-3666 Sent- 10.469
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo veintidós (22) de Marzo del año dos mil diez 2010.
199° y 151°.-
Por cuanto se dio cumplimiento al auto de fecha 25-09-09, donde consignó los siguientes recaudos; copia fotostática de la cédula de Identidad del difunto, Datos filiatorios del de cuju, Datos filiatorios del difunto, copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSE RAMON LEON SANCHEZ, copia fotostática de la cédula de Identidad de la solicitante; Partida de nacimiento de la ciudadana NANCY RAQUEL LEON DE BARROS, Justificativo de Testigos y Certificado de Solvencia de Sucesión y Donaciones del Seniat. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud suscrita por la ciudadana NANCY RAQUEL LEON DE BARROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.512.652, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en ese acto por el Abogado en ejercicio JOSE FRANCISCO RAUSEO ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 27.590, y solicita se le declare las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ella, ut supra, como UNICA UNIVERSAL HEREDERA de su difunto hermano JOSE RAMON LEON SANCHEZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.045.498, tal como se evidencia del acta de defunción No. 072, la cual corre inserta al folio diez (10) de este expediente en copia debidamente certificada, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la solicitante además acompañó copia fotostática de la cédula de Identidad del difunto, inserta al folio (8) de este expediente; Datos filiatorios del de cuju JOSE RAMON LEON SANCHEZ, inserto al folio 09; copia fotostática de la cédula de Identidad de la solicitante inserto al folio 11; Acta de nacimiento de la solicitante ciudadana NANCY RAQUEL LEON SANCHEZ, inserta al folio 12, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia; Justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 30 de Octubre 2009, donde declaran los ciudadanos JOSE EUSEBIO ALVARADO SANTRICH y KAREN CRISTINA SOTO SANCHEZ, y Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Cuarta de Maracaibo de fecha 16 de Marzo del 2010, donde declaran las ciudadanas FLOR TERAN DE CHIRINOS y NORIS ESTHER TORRES CHICA, plenamente identificadas en el referido instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio a los cuales fueron sometidos; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con su extinto hermano y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos.
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