EXP.7393 SENT.10.336


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199° Y 150°
I.- PARTES INTERVINIENTES

DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
DEMANDADO: SAMUEL JOSUÉ ESIS VILLALOBOS
ACCIÓN: COBRO DE BOLÍVARES
MÓTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN).

II.- PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), intentó el abogado OSCAR VELARDE RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.19.444, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en lo adelante denominado EL BANCO, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13-06-1977, bajo el No.01, tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la oficina de Registro en fecha 04-09-1997, bajo el No.63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19-09-1997, quedando inscrita bajo el No.39, tomo 152-A Qto, contra contra el ciudadano SAMUEL JOSUE ESIS VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.17.089.368 y domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de deudor principal y la ciudadana GISELA GREGORIA FERRER CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.452.915para que le pagaran la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 10/100 (Bs.42.744,10) que el deudor adeuda para el día 15-10-2009, en virtud de contrato de préstamo mencionado. La cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS UN BOLÍVARES (Bs.15.601,00), por concepto de intereses del préstamo desde el 24-04-2008 hasta el 15-10-09. La cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS UN BOLÍVARES (Bs.15.601,00), por concepto de intereses del préstamo desde el 14-04-2008 hasta el 15-10-2009. La cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON 06/100 (Bs.1.813,06), por concepto de intereses de mora desde el 24-05-2008 hasta el 15-10-2009, calculados a la tasa del 24,50% más 3% por la falta de pago de la referida obligación hasta el día 15-10-2009 y las que se sigan venciendo hasta la finalización del proceso. Todas estas cantidades suman un total de SESENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 17/100 (Bs.60.158,17), es decir UN MIL NOVENTA y TRES con 78/100 (1.093,78), que es su equivalente en unidades tributarias.-
Dicha demanda fue Distribuida por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 26-10-2009, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la causa, dándole entrada en fecha 29-10-2009 y se instó a la parte demandante a consignar el Estado de Cuenta de la obligación adquirida suscrita por el contador público.-
En fecha 08-02-2010, el abogado OSCAR VELARDE, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., presentó escrito conjuntamente con anexo y en la misma fecha se le dio entrada y se agregó a las actas.-
En fecha 22-02-2010, las partes presentaron transacción conjuntamente con anexo.-
En fecha 23-02-2010, se decretó la intimación de la parte demandada para que, apercibida de ejecución compareciera por ante este Despacho dentro de los diez (10) días siguientes al día que constara en actas su intimación o formulara oposición.
En fecha 26-02-2010, mediante diligencia suscrita entre los ciudadanos SAMUEL JOSUE ESIS VILLALOBOS y GISELA GREGORIA FERRER CASTILLO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos.17.089.368 y 10.452.918 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio FREDDY HUERTA R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.105.883, parte demandada en el presente juicio expusieron: “Nos damos por intimados, notificados y emplazados para todos y cada uno de los términos del presente juicio por ser ciertos los hechos y el derecho en ella invocados y a objeto de dar por terminado el presente juicio, proponemos al demandante BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., lo siguiente: Convenimos en cancelar la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON 44/100 (Bs.65.514,44) que incluye la suma de SESENTA Y DOS MIL CATORCE BOLÍVARES con 44/100 (Bs.62.014,44), correspondiente a capital prestado e intereses moratorios y convencionales y la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.500,00), por concepto de honorarios profesionales causados con motivo del presente juicio. Dicha cantidad de SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CATORCE BOLÍVARES con 44/100 (Bs.65.514,44), la cancelaremos de la siguiente manera: a) La suma de SESENTA Y DOS MIL CATORCE BOLÍVARES (Bs.62.014,44) mediante el pago de veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES con 93/100 (BS.2.583,93) cada una, venciendo la primera de ellas el 23-02-2010 y las otras veintitrés (23) cuotas restantes a los treinta (30) días subsiguientes hasta su total y definitiva cancelación, b) La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.500,00) correspondiente a Honorarios profesionales el 22-04-2010”
En este estado, el abogado OSCAR VELARDE RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.19.444, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Acepto en nombre de mi representada la proposición hecha por los demandados en el presente litigio. Quedando entendido que la falta de pago de una cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente transacción dará derecho a la parte actora a poner la misma en estado de ejecución, exigiendo así la nulidad de todo lo adeudado. Llegado el caso de incumplimiento y practicado embargo ejecutivo sobre bienes muebles o inmuebles el remate del mismo, se verificará con el justiprecio de un solo perito designado por el Tribunal y la publicación de un solo cartel de remate.”
Ambas partes piden al Tribunal homologue el presente convenimiento dándole el carácter de cosa juzgada, que no se ordene el archivo del presente expediente, ni se le ponga fin al presente juicio, hasta tanto el convenimiento sea cumplido en todas y cada una de sus partes.”
Este Sentenciador, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación, absteniéndose de archivar el presente expediente.-Y ASÍ SE DECIDE.-