EXP-3871 Sent-10.459

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo diecisiete (17) de Marzo del año dos mil diez 2010.
199° y 151°.-
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de trece (13) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por la ciudadana SOLMARY CHIQUINQUIRA RINCON TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V-16.731.849, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en ese acto en nombre propio y en representación de sus hermanos JONATHAN JOSÉ RINCON TERAN, HIDALBERTO RINCON FUENMAYOR, FRANKLIN ALBERTO RINCON FUENMAYOR y RICHARD RINCON FUENMAYOR y de la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN FUENMAYOR HERNANDEZ, cónyuge de quien en vida fuera su padre, asistida en ese acto por la Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio AMARILIS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 56.628, y solicitan se les declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ella y a sus hermanos ciudadanos JONATHAN JOSÉ RINCON TERAN, HIDALBERTO RINCON FUENMAYOR, FRANKLIN ALBERTO RINCON FUENMAYOR y RICHARD RINCON FUENMAYOR, y a la esposa de su padre ciudadana GRACIELA DEL CARMEN FUENMAYOR HERNANDEZ, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto padre y esposo respectivamente, HIDALBERTO RINCON GONZALEZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.761.191, de este mismo domicilio, fallecido ab-intestato el día veinte (20) de Mayo del año 2009, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 637, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta al folio dos (02) del presente expediente, en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia certificada de las acta de Matrimonio entre el difunto HIDALBERTO RINCON GONZALEZ y GRACIELA DEL CARMEN FUENMAYOR HERNANDEZ, signada bajo el No 234, expedida por el Concejo del Municipio Maracaibo, inserta al folio 04; Actas de nacimiento de los ciudadanos SOLMARY CHIQUINQUIRA RINCON TERAN, JONATHAN JOSÉ RINCON TERAN, HIDALBERTO RINCON FUENMAYOR, FRANKLIN ALBERTO RINCON FUENMAYOR y RICHARD RINCON FUENMAYOR signada bajo los Nos 96, 1586, 3895, 4892 y 3255, las cuales corre inserta a los folios 5, 6, 7, 8 y 9, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia fotostática de la cédula de identidad de la parte solicitante inserta al folio 15 y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 04 de Febrero del año 2010, que corre inserta a los folios 13 y 14, donde los ciudadanos AMARILIS GARCIA FERRER y CARLOS SUE CAMARILLO, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con su extinta padre y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos.