EXP-3868 Sent-10.455

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo dieciséis (16) de Marzo del año dos mil diez 2010.
199° y 150°.-
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de diecinueve (19) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por la ciudadana HILDA JOSEFINA CAYAMA VIUDA DE CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V-1.599.645, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en ese acto por la Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio MONICA CHACÓN CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 74.620, y solicitan se les declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ella y a su hija MARIA ESTHER CARDOZO CAYAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nos V-5.826.439, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto esposo y padre NELSON ENRIQUE CARDOZO NAVA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-861.475, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecida ab-intestato el día doce (12) de Noviembre del año 2009, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 845, emanada del Registro Civil Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta al folio cinco (05) del presente expediente, en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia certificada de las acta de matrimonio entre los ciudadanos NELSON ENRIQUE CARDOZO NAVA, (dif) y HILDA JOSEFINA CAYAMA ROMERO signada bajo el No 136 expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, inserta a los folios 9 y 10 del presente expediente; Acta de nacimiento de los ciudadanos MARIA ESTHER CARDOZO CAYAMA y NELSON ENRIQUE CARDOZO CAYAMA (dif), signada bajo los Nos 4217 y 1004, ambas expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta a los folios 11 y 12; Acta de defunción del difunto NELSON ENRIQUE CARDOZO CAYAMA, signada bajo el No 33, expedida por la Parroquia Luis de Vicente, del Municipio Mara del Estado Zulia, inserta al folio 13; copias fotostática de cédulas de Identidad y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 08 de Marzo del año 2010, que corre inserta a los folios 17 y 18, donde los ciudadanos AMALIA MARGARITA RODRIGUEZ DE VEZGA y CESAR AUGUSTO VEZGA TABORDA, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con su extinto esposo y padre y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos.