REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

Exp No.7427 Sent. 10.452-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo doce (12) de Marzo del año dos mil diez.
199º y 151º.
Recibido el anterior escrito, suscrito por el Abogado OSCAR VELARDE RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 19.444, con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1977, bajo el No 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal, cuya acta quedó inscrita por el Registro en echa 04 de Septiembre de 1997, bajo el No 63, Tomo 70-A y reformado íntegramente sus estatutos sociales en asamblea Extraordinaria de accionista en fecha 2 de Marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio del año 2002, bajo el No 8, Tomo 676-A. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, donde se le aumento la cuantía a estos Tribunales, es competente este Despacho para tramitar la presente causa. Se admite la demanda allí contenida por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público y las buenas costumbres. En consecuencia, se intima a la Sociedad Mercantil CREDISALUD, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 22 de Enero de 2004, bajo el No 05, Tomo 03-A, en las personas de sus Directores Generales ciudadanos JOSE ANGEL POLANCO YGUARAN y HAYDEE DEL CARMEN INDRIAGO GOTOPO, portadores de las cédulas de Identidad Nos. V-7.827.314 y 8.508.553, respectivamente, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y al primero de los nombrados en nombre propio en su condición de fiador solidario para que paguen por los siguientes conceptos; 1) La cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 69.183,79) que es la cantidad adeudada a favor de mi representada; 2) La cantidad de DIECISEIS MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs 11.328,15), por concepto de intereses del préstamo desde el 15-10-08, hasta el 18-09-09 y 3) La cantidad de UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 1.769,95), por concepto de intereses de mora desde el 15-11-08, hasta el 18-09-09, y los que se sigan venciendo hasta la finalización del proceso. Estimando la demanda en la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs 86.990,93), equivalente a la cantidad de (1.981,65) UNIDADES TRIBUTARIAS, conforme a lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Acompaña el demandante en su libelo de la demanda un documento privado el cual corre inserta desde el folio 16 hasta el folio 22, suscrito por la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal, C.A, Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y de los documentos en que se funda la pretensión del demandante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible y que cumple con los requisitos de Admisibilidad formales e Intrínsecos Exigibles en este tipo de procedimiento por intimación, razón por la cual la admite.