EXP.7366 SENT.10.451
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199° Y 151°
I.- PARTES INTERVINIENTES
DEMANDANTE: BLANCA ROSA GONZÁLEZ ACUÑA
DEMANDADO: LINO DE JESÚS OROZCO CARREÑO
MOTIVO: DESALOJO
DECISION: HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).
II.-PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio, por demanda que por DESALOJO, intentó la ciudadana BLANCA ROSA GONZÁLEZ ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.921.684, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio LUZ MARINA ARRIETA MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.61.939, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra el ciudadano LINO JESÚS OROZCO CARREÑO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No E-83.164.260, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que desaloje el inmueble, formado por una casa signada con el No. 30B-35, situado en Barrio Cardonal Norte, calle 33, en la Jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en las mismas condiciones de habitabilidad, completamente solvente de pago, en cuanto a los servicios públicos con ENELVEN e HIDROLAGO.- Estimó la demanda en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00).-
Dicha demanda fue distribuida por la Oficina de Recepción y distribución de documentos en fecha 18-09-2009, correspondiéndole el conocimiento de la causa, a este Tribunal, quien le dio entrada en fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil nueve, y se instó a la parte demandante a estimar la demanda en unidades tributarias.-
En fecha 29-09-2009, la ciudadana BLANCA ROSA GONZÁLEZ presentó diligencia, estimando la acción en la cantidad de Bs.5.000,05, es decir 90,01 unidades tributarias.-
En la misma fecha que antecede, la ciudadana BLANCA ROSA GONZÁLEZ ACUÑA debidamente asistida otorgó Poder Judicial Apud-Acta al abogado en ejercicio LUZ MARINA ARRIETA MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.61.939.-
En fecha 29-09-2009, este Tribunal proveyó, se admitió la demanda, y se ordenó la citación de la parte demandada, a objeto de que diera contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 09-10-2009, la abogada LUZ MARINA ARRIETA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora presentó diligencia consignando los emolumentos necesarios para practicar la citación y en la misma fecha el alguacil temporal de este Tribunal expuso haber recibido los medios necesarios para practicar la misma.-
En fecha 26-02-2010, el alguacil de este Tribunal consignó los recaudos de citación al ciudadano LINO JESÚS OROZCO CARREÑO y en la misma fecha se recibieron, se les dio entrada y se agregaron a las actas.-
En fecha 04-03-2010, la abogada LUZ MARINA ARRIETA, presentó diligencia solicitando se libre el cartel de citación del demandado y este Tribunal proveyó de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó a la secretaria de este Tribunal proceder a la fijación del cartel de citación en el domicilio de la parte demandada.-
En fecha 10 de Marzo del año 2010, mediante diligencia suscrita por la Abogada en ejercicio LUZ MARINA ARRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.939, con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana BLANCA ROSA GONZÁLEZ, parte demandante en el presente juicio, expuso: En nombre de mi representada desisto de la demanda de Desalojo, en contra del ciudadano LINO DE JESÚS OROZCO CARREÑO, identificado en actas y en este mismo acto solicito la devolución del documento de propiedad del inmueble, en los folios 05,06 y 07 y de la copia certificada de la partida de nacimiento en los folios 11 y 12, quedando en el expediente copia certificada”.
Este Sentenciador, visto el anterior desistimiento efectuado por la parte actora en este procedimiento, y evidenciándose de actas que la parte demandada aun no ha dado contestación a la demanda, considera procedente el desistimiento efectuado por el demandante, en consecuencia da por consumado este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Igualmente establece el artículo 265 ejusdem: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. En consecuencia, este Tribunal le imparte su aprobación al anterior desistimiento acordando su homologación dándole el carácter de cosa juzgada.-Y ASÍ SE DECIDE.-
|