EXP.7432 SENT.10.445


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199° Y 151°
I.- PARTES INTERVINIENTES

DEMANDANTE: CAJA DE AHORROS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO ZULIA
DEMANDADO: AIDA GARCÍA GIRÓN Y SERGIO LUIS VICUÑA
ACCIÓN: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
MÓTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN).

II.- PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio, por demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentó el ciudadano DANILO JOSÉ NARANJO inscrito en el Inpreabogado bajo el No.5.819.960, actuando como Presidente del Consejo de Administración de la CAJA DE AHORROS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO ZULIA, institución inscrita en la Oficina Subalterna, hoy Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 10-03-1981, bajo el No.06, protocolo 1, tomo 17, asistido por el abogado en ejercicio ALEX YANEZ MARTÍNEZ, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.16.549 contra los ciudadanos AIDA NIRIT GARCÍA GIRON y SERGIO LUIS VICUÑA ARRAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V-7.768.904 y 7.714.884 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que convengan en resolver el contrato que originalmente fue celebrado con CONSORCIO TOYOMARCA, S.A., (TOYOMARCA, S.A.), sobre un vehículo marca: TOYOTA, modelo: YARIS 3 PUERTAS M/T FMC, año:2007, color: NARANJA MICA, serial carrocería JTDJW923275061300, serial motor 2NZ-4517801, clase: AUTOMOVIL, tipo: COUPE, uso: PARTICULAR y placas VCT83E, por un precio de TREINTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.38.000.000,00), a la época, hoy TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.38.000,00), en el marco de la reconversión monetaria, de igual manera que cancele la cantidad de DIECINUEVE MIL SETENTA Y UN BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs.19.071,01), por concepto de lo adeudado por la adquisición del vehículo, más QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.546,45), por concepto de intereses de mora hasta el 30-11-2009, más aquellos que sigan venciendo hasta la definitiva cancelación, más las costas procesales y los honorarios profesionales. Todo lo cual asciende a la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS DOS BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.25.502,70) equivalentes a TRESCIENTAS NOVENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (392,35 U.T).-
Dicha demanda conjuntamente con sus anexos fueron Distribuidos por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 09-02-2010, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la causa, dándole entrada en fecha 11-02-2010, ordenando la citación de la parte demandada al segundo día de despacho siguiente al día que constara en actas la citación del último de los demandados.-
En fecha 12-02-2010, el ciudadano DANILO JOSÉ NARANJO, en su carácter de Presidente del Consejo de Administración de la CAJA DE AHORROS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO ZULIA, asistido por el abogado ALEX YANEZ MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.16.549 confirió Poder Especial Apud-Acta al abogado en ejercicio ADELMO BELTRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.22.899.-
En fecha 08-03-2010, mediante diligencia suscrita entre la abogada AIDA NIRIT GARCÍA GIRON, venezolana, titular de la cédula de identidad No.7.768.904, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.33.794 actuando en su propio nombre, así como en nombre y representación del ciudadano SERGIO LUIS VICUÑA ARAGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.7.714.884, expusieron: “Vista la presente demanda incoada en mi contra y de mi representado por la CAJA DE AHORROS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO ZULIA por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, nos damos por citados, renunciamos al término de la comparecencia y para dar término a la misma y cumplir con las pretensiones demandas”.
“Ofrecemos a la parte demandante cancelar en este acto la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES (Bs.11.271,00), en Cheque de Gerencia No.40059704 de fecha 04 de marzo del año en curso, emitido a nombre de la demandante por la Institución financiera BANCARIBE, el cual cubre las cuotas vencidas y por vencer hasta el 30 de abril del año en curso, emitido a nombre de la demandante, por la Institución Financiera BANCARIBE, el cual cubre las cuotas vencidas y por vencer hasta el 30 de abril del año en curso y nos obligamos a cancelar el saldo total de capital de la deuda, equivalente a la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.8.551,20), mediante el pago de la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.5.565,83) y la autorización para debitar los ahorros que mantiene AIDA NIRIT GARCÍA GIRON en esa Institución, que ascienden a la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.2.985,37), quedando retirada de la misma. Asimismo en mi nombre y el de mi representado acordamos para el supuesto de no cancelar el saldo total de capital adeudado antes de la fecha tope establecida, la transacción quedará sin efecto alguno, el saldo de plazo vencido y aceptamos devolver y/o reintegrar a nuestra acreedora, LA CAJA DE AHORROS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO ZULIA, el vehículo marca: TOYOTA, modelo YARIS 3 PUERTAS M/T FMC, año 2007, color NARANJA MICA, serial carrocería JTDJW923275061300, serial motor 2NZ-4517801, clase AUTOMOVIL, tipo COPUE, uso PARTICULAR y placas VCT83E, así como dejar para ella en plena propiedad lo pagado hasta la fecha, por concepto de indemnización por el uso, disfrute y goce de dicho vehículo desde el 11-05-2007 y hasta la fecha, sin que pretendamos reclamar ni reclamemos nada por dicho concepto, quedando aclarado que la homologación de la transacción quedará en suspenso hasta que se acredite en el expediente el cumplimiento de la misma”.-
En este estado, el abogado ALEX YANEZ MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.16.549, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Acepto en todas sus partes la transacción propuesta y declaro recibir la cantidad de dinero señalada por mi representada, LA CAJA DE AHORROS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO ZULIA.
Ambas partes piden al Tribunal homologue la presente transacción dándole el carácter de cosa juzgada, que no se ordene el archivo del presente expediente, ni se le ponga fin al presente juicio, hasta tanto la transacción sea cumplido en todas y cada una de sus partes.”
Este Sentenciador, vista la anterior transacción celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación, absteniéndose de archivar el presente expediente.-Y ASÍ SE DECIDE.-