REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
Exp No.7413 Sent. 10.332
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo primero (01) de marzo del año 2009
199° y 151°
Visto el anterior escrito suscrito por el ciudadano HECTOR JOSE MONTERO ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 8.504.032, asistido por el abogado en ejercicio LEONEL ALBERTO PETIT MONTIEL inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.664, se le da entrada y se agrega a su respectivo expediente. Por cuanto la parte actora, ha dado cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 14-12-09, se Admite la demanda allí contenida por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público y las buenas costumbres. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, donde se le aumento la cuantía a estos Tribunales, es competente este Organo jurisdiccional poder conocer de la presente causa en consecuencia, se ordena la intimación de los ciudadanos CHIQUINQUIRA DEL CARMEN FUENMAYOR SANCHEZ y RICARDO JOSE GIMENEZ TORTOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-7.606.271, y V-15.540.244 respectivamente, la primera en calidad de deudora y el segundo, en su condición de avalista, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que paguen la cantidad de DIESISEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 16.000,oo) que es la cantidad adeudada a favor de la parte demandante, más los siguientes conceptos: 1) Los intereses vencidos, desde la fecha de vencimiento, hasta la total cancelación de la deuda; 2) Las Costas Procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal, incluyendo los Honorarios Profesionales, de conformidad con el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil, estimados en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) Así estimo la demanda en la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 16.000,oo), equivalente a la cantidad de (246,15 U.T) UNIDADES TRIBUTARIAS, conforme a lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Acompaña el demandante en su libelo de la demanda un documento privado letra de cambio, la cual corre inserta en el folio 02. Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y del documento en que se funda la pretensión del demandante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible y que cumple con los requisitos de admisibilidad formales e intrínsecos exigibles en este tipo de procedimiento por intimación, razón por la cual la admite.