EXP.7374 SENT. 10.331


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199° Y 151°

DEMANDANTE: DROGUERIA COBECA OCCIDENTE, C.A

DEMANDADO: OTC FARMACOS COMPAÑÍA ANONIMA.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)

DECISION: HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO

PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), intentó el Abogado en ejercicio FERNANDO ATENCIO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.798, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “DORGUERIA COBECA OCCIDENTE, C.A (COBE-OCCIDENTE), con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, insto en el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 28 de Junio de 1967, bajo el No 32, Libro 62, Tomo 3°, y modificado en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 18 de Abril de 1974, bajo el No 93, Tomo-2-A, y luego nuevamente modificada su denominación social a Drogueria Cobeca Norte, C.A, en contra de la Sociedad Mercantil OTC FARMACOS COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de Febrero de 2000, bajo el No 48, Tomo 9-A,, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, para que pague la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS, (Bs 52.449,57) por diversa facturas comerciales emitidas por la referida empresa.-
Dicha demanda fue distribuida por la Oficina de Recepción y distribución de documentos en fecha 05-10-09, correspondiéndole el conocimiento de la causa, a este Tribunal, quien le dio entrada en fecha siete (07) de Octubre del año dos mil nueve, para que compareciera dentro de los diez días de despacho siguiente al día que conste en actas su intimación.-
En fecha 16 de Octubre del año 2009, el Abogado FERNANDO ATENCIO MARTINEZ, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio, diligenció a los fines de interrumpir la perención breve en la presente causa. En esa misma fecha el Alguacil de este Tribunal, expuso: haber recibido de la parte interesada los medios necesarios para la citación de la parte demandada.-
En fecha 02 de Diciembre del año 2009, exposición hecha por el Alguacil de este Tribunal donde consignó la Boleta de Intimación de la parte demandada, conjuntamente con los recaudos.-
En fecha veinticuatro (24) de Febrero del año 2010, el Abogado FERNANDO ATENCIO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.798, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DROGUERIA COBECA OCCIDENTE, C.A, parte demandante en el presente juicio, expuso: desistió únicamente del presente procedimiento, y solicitó me sean devueltos los documentos originales fundamento de la pretensión, previa certificación en actas de los mismos, que corre inserta a los folios 09 y 10.-
Este Sentenciador, visto el anterior desistimiento efectuado por la parte actora en este procedimiento, y evidenciándose de actas que la parte demandada aun no ha dado contestación a la demanda, considera procedente el desistimiento efectuado por el demandante, en consecuencia da por consumado este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Igualmente establece el artículo 265 ejusdem: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. En consecuencia, este Tribunal le imparte su aprobación al anterior desistimiento acordando su homologación dándole el carácter de cosa juzgada ordenando el archivo del presente expediente.-Y ASÍ SE DECIDE.-