REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 05 de marzo de 2010
199° y 151°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana KARINA ARACELYS BALZAN SOTURNO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.873.649, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana YRAMA BECERRA, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 28.032. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita la ciudadana KARINA ARACELYS BALZAN SOTURNO, antes identificada, que le sean declarados los derechos que tiene ella como única y universal heredera de su causante ELPIDIO MANUEL NUÑEZ VILLALOBOS, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.803.979, quien falleció en fecha 03 de diciembre de 2008, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada de acta de defunción Nº 2114, Tomo Nº 1-6, año 2008, del de cujus ELPIDIO MANUEL NUÑEZ VILLALOBOS, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 09 de diciembre de 2009; 2) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrada entre el causante ELPIDIO MANUEL NUÑEZ VILLALOBOS y la ciudadana KARINA ARACELYS BALZAN SOTURNO, expedida por la Oficina Parroquia de Registro Civil Caracciolo Parra Pérez del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 27 de noviembre de 2009; 3) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de diciembre de 2009; y 4) Copias fotostáticas de la cédula de identidad del de cujus ELPIDIO MANUEL NUÑEZ VILLALOBOS y de la solicitante, ciudadana KARINA ARACELYS BALZAN SOTURNO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los derechos del causante ELPIDIO MANUEL NUÑEZ VILLALOBOS, a la ciudadana KARINA ARACELYS BALZAN SOTURNO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.873.649, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas solicitadas. Expídanse.
LA JUEZ TITULAR,

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA,

MARIELIS ESCANDELA
XR/me