REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 24 de marzo de 2010
199º y 151º
Vista la anterior solicitud y sus recaudos, referente a la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos JOSÉ LUIS VILLAMIZAR ACOSTA y YENIS CHIQUINQUIRA ANTUNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.456.741 y 9.722.841, respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana MADELEINE BARRIENTOS, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 121.004 y de igual domicilio. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional.
Comparecen los ciudadanos JOSÉ LUIS VILLAMIZAR ACOSTA y YENIS CHIQUINQUIRA ANTUNEZ, antes identificados, y solicitan la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
De los argumentos invocados y los recaudos acompañados, constata este Juzgado que los solicitantes consignaron copia certificada de la sentencia de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, emanada del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictada en fecha 28 de octubre de 2009, la cual quedó definitivamente firme en fecha 11 de noviembre de 2009.
Alegan que dentro del vínculo matrimonial adquirieron bienes comunes que constituyen el patrimonio conyugal, por lo que, por vía conciliatoria han acordado la disolución y partición de los bienes comunes de la siguiente manera:
…“ Un (1) bien constituido por un inmueble (casa-quinta), ubicada en la Urbanización La Rotaria, en jurisdicción del antiguo Municipio Cacique Mara, hoy Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de adquisición, el cual acompañamos al presente escrito marcado con la letra “A”; y 2) Un (1) bien constituido por un vehículo cuyas características consta en el documento: Certificado de Registro de Vehículo, el cual acompañamos al presente escrito marcado con la letra “B”. De los cuales de mutuo y amistoso acuerdo decidimos liquidar de la siguiente manera: Yo, YENIS CHIQUINQUIRA ANTUNEZ VILLALOBOS, ya identificada, cedo el cincuenta por ciento (50%) que me asisten de dominio, posesión y propiedad del bien a favor del ciudadano: JOSÉ LUIS VILLAMIZAR ACOSTA, quedando éste como único propietario del referido bien. 2) Un (1) vehículo el cual consta de las siguientes características: CLASE: AUTÓMOVIL; TIPO: SEDAN; AÑO: 2008; MODELO: CHEVY C2; MARCA: CHEVROLET; PLACAS: GDY98S; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: 3G1SE51X08S108103; SERIAL DEL MOTOR: X08S108103; COLOR: AZUL. Respecto a este bien. Yo, JOSÉ LUIS VILLAMIZAR ACOSTA, ampliamente identificado, cedo el cincuenta (50%) que me corresponde, a la ciudadana: YENIS CHIQUINQUIRÁ ANTUNEZ VILLALOBOS, a través de un (1) pago en dinero efectivo y de legal circulación en el país, por una cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), cancelando una primera parte de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,00), en el mes de Agosto del año 2009, y el restante en dos pagos; uno (1) en el mes de Octubre del mismo año de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) y el otro pago lo haré efectivo en el mes de mayo del año dos mil diez, de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) …”
De esta manera, los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal homologue la liquidación y partición de los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, la cual realizan en los términos y condiciones antes expuestos, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición y liquidación realizada por ellos, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dejando a salvo los derechos de tercero. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
LA SECRETARIA TITULAR
XIOMARA REYES
MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las doce y quince (12:15) minutos del mediodía, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.
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