REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 23 de marzo de 2010
199° y 151°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana ANOUSKA MARINA ANGELINI DE BIANCULLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.214.204, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación de su progenitora, ciudadana LUCILA DE LA ASUNCIÓN ALVAREZ DE ANGELINI, y de sus hermanos, ciudadanos BRIGITTE DEL CARMEN ANGELINI ALVAREZ, JOSEFINA ROSA ANGELINI ALVAREZ y JUAN PABLO ANGELINI ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.460.205, 11.249.474, 7.859.193 y 15.839.611, respectivamente, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES PORTILLO OJEDA, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 46.825. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita la ciudadana ANOUSKA MARINA ANGELINI DE BIANCULLI, antes identificada, que le sean declarados los derechos que tiene ella en común con su progenitora, ciudadana LUCILA DE LA ASUNCIÓN ALVAREZ DE ANGELINI, y sus hermanos, ciudadanos BRIGITTE DEL CARMEN ANGELINI ALVAREZ, JOSEFINA ROSA ANGELINI ALVAREZ y JUAN PABLO ANGELINI ALVAREZ, antes identificados, como únicos y universales herederos de su padre, el causante PAOLO ANGELINI, quién era extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-553.892, fallecido en fecha 11 de julio de 2003, en Jurisdicción de la Parroquia Alonso Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de enero de 2010; 2) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre el causante PAOLO ANGELINI D´ORAZIO y la ciudadana LUCILA DE LA ASUNCIÓN ALVAREZ VITA, signada con el No. 441, Libro 03, Año 1965, expedida por el Registro Civil Municipal de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de fecha 18 de febrero de 2010; 3) Copia certificada mecanografiada del acta de defunción del de cujus PAOLO ANGELINI, signada con el No. 704, expedida por la Secretaría de Defensa y Seguridad Ciudadana, Intendencia de Seguridad Parroquial Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 16 de julio de 2003; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana JOSEFINA ROSA ANGELINI, signada con el No 4929, libro 2-13, año 1966, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 08 de junio de 2007; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANOUSKA MARINA ANGELINI, signada con el No 4578, año 1969, expedida por la Oficina de Registro Civil del Estado Zulia, de fecha 20 de octubre de 2004; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JUAN PABLO ANGELINI ALVAREZ, signada con el No 2204, libro 06, año 1979, expedida por la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 07 de febrero de 2008; 7) Copia certificada de legalización de firma, conjuntamente con los datos filiatorios de la ciudadana BRIGITTE DEL CARMEN ANGELINI ALVAREZ, de fecha 28 de enero de 2008, emanada de la Oficina ONIDEX Ciudad Ojeda, expedida por el registro Principal Civil del Estado Zulia, de fecha 13 de junio de 2008; y 8) Certificaciones de inexistencia de partida de nacimiento de la ciudadana BRIGITTE DEL CARMEN ANGELINI ALVAREZ, expedidas por el Registro Principal del Estado Zulia y por la Oficina Municipal de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, de fechas 18 y 09 de marzo de 2010, respectivamente. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante PAOLO ANGELINI, a los ciudadanos ANOUSKA MARINA ANGELINI DE BIANCULLI, LUCILA DE LA ASUNCIÓN ALVAREZ DE ANGELINI, BRIGITTE DEL CARMEN ANGELINI ALVAREZ, JOSEFINA ROSA ANGELINI ALVAREZ y JUAN PABLO ANGELINI ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.214.204, 3.460.205, 11.249.474, 7.859.193 y 15.839.611, en su orden, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ TITULAR,
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA,
MARIELIS ESCANDELA
XR/me
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