REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 19 de marzo de 2010
199° y 151°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, realizada por los ciudadanos FATIMA CHIQUINQUIRÁ JAIMES DE PEREZ, MARISOL COROMOTO CHIRINOS JAIMES y YASMIN GUADALUPE JAIMES DE PRIETO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.529.440, 7.605.817 y 5.835.583, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad y Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistidas por el profesional del derecho, ciudadano ODUARDO HERNANDEZ, inscrito en el Inpre-Abogada bajo el No. 60.171. Este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicitan las ciudadanas FATIMA CHIQUINQUIRÁ JAIMES DE PEREZ, MARISOL COROMOTO CHIRINOS JAIMES y YASMIN GUADALUPE JAIMES DE PRIETO, antes identificadas, que le sean declarados los derechos que tienen ellas como únicas y universales herederas de su legítima madre, la causante AMINTA JAIMES DÍAZ, quién era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.655.671, fallecida en fecha 07 de junio de 2009, en Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Las solicitantes acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 04 de diciembre de 2009; 2) Copia fotostática de la cédula de identidad de la de cujus AMINTA JAIMES DÍAZ; 3) Copia certificada del acta de defunción de la causante AMINTA JAIMES DÍAZ, signada bajo el No. 138, libro 01, año 2009, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de julio de 2009; 4) Copias fotostáticas de la cédula de identidad de las ciudadanas MARISOL COROMOTO CHIRINOS JAIMES, YASMIN GUADALUPE JAIMES DE PRIETO y FATIMA CHIQUINQUIRÁ JAIMES DE PEREZ; 5) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARISOL COROMOTO JAIMES, signada con el No. 745, folio 374, año 1958, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón, Santa Ana de Coro, en fecha 07 de septiembre de 2009; 6) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YASMIN GUADALUPE JAIMES, signada con el No. 874, expedida por el Registro Principal Civil del Estado Zulia, en fecha 06 de agosto de 2009; 7) Datos filiatorios de la ciudadana FATIMA CHIQUINQUIRÁ JAIMES DE PEREZ, de fecha 26 de julio de 2006, emanada de la Oficina Nacional de Identificación (ONIDEX), Maracaibo I; y 8) Constancia de deterioro de partida de nacimiento de la ciudadana FATIMA CHIQUINQUIRÁ JAIMES, conjuntamente con copia fotostática de la partida de nacimiento de la referida ciudadana, expedida por el Registro Principal Civil del Estado Táchira, San Cristóbal, de fecha 17 de septiembre de 2009. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por las solicitantes, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los derechos de la causante AMINTA JAIMES DÍAZ, a las ciudadanas FATIMA CHIQUINQUIRÁ JAIMES DE PEREZ, MARISOL COROMOTO CHIRINOS JAIMES y YASMIN GUADALUPE JAIMES DE PRIETO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.529.440, 7.605.817 y 5.835.583, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a las solicitantes y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría tres (3) juegos de copias certificadas solicitadas. Expídanse.
LA JUEZ TITULAR,
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA,
MARIELIS ESCANDELA
XR/me
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