REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 18 de marzo de 2010
199° y 151°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, realizada por la ciudadana JHOLESSKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.802.002, domiciliada en San Felipe del Estado Yaracuy, representada por su apoderada judicial, ciudadana TIBISAY FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula No. 7.826.817, inscrita en el Inpre-Abogada bajo el No. 57.305 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita la ciudadana JHOLESSKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA, antes identificada, que le sean declarados los derechos que tiene ella como única y universal heredera de su causante JHENNINSON JOSÉ VILLEGAS ESPINA, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.809.575, quien falleció en fecha 04 de enero de 2009, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 05 de enero de 2010, anotado bajo el No. 25, Tomo 1, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; 2) Copias fotostáticas de la cédula de identidad de la solicitante, ciudadana JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA y del de cujus JHENNINSON JOSÉ VILLEGAS ESPINA; 3) Acta de defunción del causante JHENNINSON JOSÉ VILLAGAS ESPINA, signada bajo el No. 29, libro 1, año 2009, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de febrero de 2009; 4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de febrero de 2010; 5) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA, signada con el No. 832, expedida por el Registro Principal Civil del Estado Zulia, en fecha 01 de septiembre de 2000; 6) Copia Certificada de la partida de nacimiento del finado JHENNINSON JOSÉ VILLEGAS, signada con el No. 1076, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de abril de 1981; 7) Copia certificada de acta de defunción de la de cujus TERESA MARÍA ESPINA DE VILLEGAS, signada con el No. 285, libro No. 01, año 2006, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 08 de enero de 2007; y 8) Copia certificada de acta de defunción del causante FRANCISCO JOSÉ VILLEGAS MENDOZA, signada con el No. 305, libro No. 01, año 1980, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 26 de febrero de 2009. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los derechos del causante JHENNINSON JOSÉ VILLEGAS ESPINA, a la ciudadana JHOLESSKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.802.002, domiciliada en San Felipe del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas. Expídanse.
LA JUEZ TITULAR,

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA,

MARIELIS ESCANDELA
XR/me