Exp. 2172
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 08 de febrero de 2.009, se recibió y se le dio entrada a la demanda COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoada por el ciudadano LUIS BASTIDAS DE LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.837.031, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio ALBERTO GÓMEZ MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.417, de este mismo domicilio en contra de la ciudadana LUZ MARINA ARTEAGA DE VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.676.060, de este mismo domicilio, para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal en pagar la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), por concepto de monto reclamado según letra de cambio consignada junto con la demanda.
En fecha 08 de marzo de 2.010, las partes celebraron una transacción con el fin de dar por terminado el presente juicio, en la cual la parte demandada ofrece en pagarle la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), que constituye el capital, es decir, la letra de cambio, intereses moratorios, honorarios profesionales, costas procesales, etc., de la siguiente manera: 1) la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) consecutivos, por once (11) meses y la última mensualidad la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00), cantidades de dinero que serán depositadas en la cuenta corriente No. 0116-0126-08-0004329813, a nombre del ciudadano ALBERTO ARBELO GÓMEZ MOLINA. Asimismo, la parte actora aceptó la transacción en los términos establecidos.
El Tribunal entra a resolver:
Vista la transacción anotada, el Tribunal verifica que el ciudadano LUIS BASTIDAS DE LEÓN, parte actora, se encontraba asistido por el abogado en ejercicio ALBERTO GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.417 y la ciudadana LUZ MATINA ARTEAGA, parte demandada, se encontraba asistida por el abogado HENRY SOCORRO VALBUENA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.889; y por cuanto la transacción versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no se cumpla definitivamente con la obligación contraída.
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologado el acto procesal de transacción efectuado por el ciudadano LUIS BASTIDAS DE LEÓN, parte actora, se encontraba asistido por el abogado en ejercicio ALBERTO GÓMEZ y la ciudadana LUZ MATINA ARTEAGA, parte demandada, se encontraba asistida por el abogado HENRY SOCORRO VALBUENA, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta que no se de cumplimiento a lo transado.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los nueve (09) días del mes marzo de 2.010. Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación
LA JUEZ TITULAR

ABOG. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.

GHE/jlg.-