REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Recibida la anterior demanda, emanada del Órgano Distribuidor, constante de cuarenta y cinco (45) folios útiles. Fórmese expediente y numérese. Comparece la ciudadana KARELIS ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita bajo el Inpreabogado No. 77.684, y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil SERENOS RESPONSABLES C.A. (SERECA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, el día 30 de octubre de 1986, anotado bajo el No. 57, Tomo 34-A, en contra de la compañía BAKER HUGHES S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Miranda, en fecha 02 de septiembre de 1.993, bajo el No. 62, Tomo 97-Apro, para que convenga o a ello sea obligado por el Tribunal, en cancelar las siguientes cantidades: 1) La cantidad de veintiocho mil trescientos doce con cuarenta y cuatro céntimos (Bs.28.312,44) por concepto de capital según la sumatoria de las facturas; 2) La cantidad de treinta y dos mil novecientos veinte (Bs.32.920,00) por concepto de intereses causados en la cantidad de cuatro mil seiscientos siete con cincuenta y seis céntimos (Bs.4.607,56) calculados a la tasa del 12% anual, desde la fecha de su vencimiento hasta la presente fecha; 3) El ajuste por inflación con motivo de la desvalorización monetaria debido al efecto inflacionario que puede sufrir la economía del país; y 4) Los costos y costas Procesales del presente proceso.
Ahora bien, el Articulo 630 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Cuando el demandante presente instrumento publico u otro instrumento autentico que prueba clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad liquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas prudentemente calculadas”.
Del estudio realizado a las actas procesales, se desprende que el instrumento fundante de la presente acción no se trata de un instrumento publico u otro instrumento autentico que pruebe clara y ciertamente la obligación de pagar una cantidad liquida y exigible, sino de una factura No. 61-56653 y Nota de Debito No.0826 (instrumento privado), de fecha 02-06-2008 respectivamente, por lo que no es procedente mediante un documento privado la aplicación del procedimiento especial de la vía ejecutiva conforme a lo estipulado en el artículo 630 eiusdem.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara inadmisible la presente demanda presentada de Cobro de Bolívares, incoado por la sociedad mercantil SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A., en contra de la compañía BAKER HUGHES INTEQ DE VENEZUELA.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los tres (03) días del mes marzo de 2.010. Años 200º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ.

ABOG. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO

ABOG. JUAN CARLOS CROES

En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las once de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.-