REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Vista la anterior demanda constante de diecinueve (19) folios útiles, de COBRO DE BOLIVARES, seguida por el abogado ALEJANDRO BASTIDAS ILUKEWITSCH, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.195, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A. con domicilio en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, inscrito por ante el Registro de Comercio, que llevó la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 08 de enero de 1957, bajo el No.88, folios 365 al 375, Tomo 1°, modificado con posterioridad su documento constitutivo Estatutario inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de noviembre de 2002, bajo los Nos.79 y 80, Tomo 51-A; en contra de la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN DE MERCADEO Y COMERCIALIZACIÓN, C.A. (OMERCO, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16-03-1987, bajo el No 47, tomo 2-A y a los ciudadanos JOSE APARICIO HERNANDEZ URDANETA y LUCADIZ JUSTINIANA ROJAS DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.518.201 y 7.611.381 en su carácter de Presidente y avalistas respectivamente, para que convengan o en su defecto a ello, sean obligados por el Tribunal en pagar la cantidad de ciento veinte mil setenta y seis bolivares con veintiocho céntimos (Bs.120.076,28), por concepto del capital adeudado mas los intereses convencionales y de mora generados.
El Tribunal entra a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente causa; al respecto, es oportuno traer a colación la sentencia de la Sala Constitucional, dictada en el expediente signado bajo el No. 03-2946, que dice: “…La Sala, en otras oportunidades (cfr. Sentencia nº 779/2002 del 10 de abril) ha señalado que el juez, de conformidad con los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión; dicha conducción judicial no se circunscribe sólo al establecimiento de las condiciones formales del proceso en el suceder de las diferentes etapas del mismo, encuentra aplicación provechosa en la labor que debe realizar el juez para evidenciar, sin instancia de parte, los vicios en la satisfacción de los presupuestos procesales o en la existencia del derecho de acción en el demandante. En efecto, si el proceso es una relación jurídica, el mismo debe constituirse válidamente satisfaciendo las formalidades que la ley determina, y sólo después de que se haya depurado el proceso de cualquier vicio que afecte su válida constitución o lo haga inexistente, es que nace para el órgano jurisdiccional la obligación de conocer y resolver el fondo de la controversia…”.
Ahora bien, luego de una revisión al escrito libelar donde la parte actora sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, solicita el cobro de bolívares a la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN DE MERCADEO Y COMERCIALIZACIÓN C.A. (OMERCO, C.A.); observa el Tribunal que desde que fue introducida dicha demanda ante el Órgano de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 18-03-2.010, hasta el día de hoy 26 de marzo del 2.010, ha transcurrido más de tres (3) días de despacho, sin que haya sido suscrita por la demandante ni su abogada asistente; en virtud de lo cual es imperioso para esta Juzgadora declarar inadmisible la solicitud propuesta. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la presente causa, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, en contra de la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN DE MERCADEO Y COMERCIALIZACIÓN C.A. (OMERCO, C.A.).
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiséis (26) día del mes marzo de 2.010. Años 200º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO


EL SECRETARIO

ABOG. JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.



GHE/ca.-