REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Mediante escrito de Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por la ciudadana RITA CHIQUINQUIRA BRESCIA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.289.203, asistida por la abogada en ejercicio KATHERINE VEGA LUZARDO, inscrita en el Inpreabogado con el N° 141.722, domiciliadas en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, solicitando la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana RITA CHIQUINQUIRA BRESCIA BRICEÑO, signada con el N° 2108, inserta el día veintidós (22) de mayo de 1.972, ante la actual Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, junto con la solicitud acompañó copia certificada de su acta de nacimiento expedida por la mentada Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana RITA CHIQUINQUIRA BRESCIA BRICEÑO, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia; copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante; copia fotostática del acta de defunción del ciudadano FRANCESCO BRESCIA COLAGRANDE, expedida por Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia; aduciendo que en el acta de nacimiento asentada por ante el Registro Civil de la referida ciudadana aparece erróneamente su nombre “RITA CHIQUINQUIRA BRSCIA BRICEÑO”, cuando lo correcto es “RITA CHIQUINQUIRA BRESCIA BRICEÑO ”; fundamenta su petición en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de diciembre de 2.009, se le dio entrada y se admitió por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal Especializado en Familia.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Ahora bien, de un análisis exhaustivo de las copias certificadas del acta de nacimiento expedida por la Jefatura Civil y del Registro Principal, se constata que en el asiento original del acta de nacimiento de la ciudadana RITA CHIQUINQUIRA BRESCIA BRICEÑO llevado por el Registro Principal del Estado Zulia, aparece asentado su primer apellido como “BRSCIA”; cuando en realidad lo correcto es “BRESCIA”, según se desprende de la copia certificada del acta de nacimiento, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y de la copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante; por lo que esta Sentenciadora encuentra procedente en derecho la presente solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana RITA CHIQUINQUIRA BRESCIA BRICEÑO, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.
Este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana RITA CHIQUINQUIRA BRESCIA BRICEÑO; en consecuencia, se ordena rectificar el acta de nacimiento signada bajo el Nº 2108, del año 1972, llevada por ante el Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento original y duplicado, donde se lee: “…RITA CHIQUINQUIRA BRSCIA BRICEÑO…”, debe leerse: “…RITA CHIQUINQUIRA BRESCIA BRICEÑO…”.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de marzo de 2.010. Años: 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once (11:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO.