REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Conoce este Tribunal de la presente causa en virtud de la distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 03-03-2010, dándosele entrada. Fórmese expediente y numérese, el día 09 de marzo de 2010, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, propuesta por la ciudadana LISBETH COROMOTO LAGUNA GRATEROL, venezolana, mayor d edad, titular de la cédula de identidad No. 11.947.192, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio YASMELY RAMONA VARGAS INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 142.308, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia.
Revisada como ha sido la solicitud de rectificación y el acta de nacimiento No. 355, de fecha 15 de mayo de 1972, de la ciudadana Lisbeth Coromoto Laguna Graterol, emitidas por el Registro Civil de la Parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia y por el Registro Civil del Estado Zulia, se observa que la solicitante peticiona la rectificación de la mentadas actas de nacimiento por presentar errores materiales, evidenciándose de las mismas que la ciudadana LISBETH COROMOTO LAGUNA GRATEROL, nació en el Municipio Valmore Rodrigue del Estado Zulia.
Ahora bien, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia…”
Como se desprende de la norma legal antes transcrita, el Tribunal competente por el territorio es aquel a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, y en virtud que el nacimiento de la ciudadana Lisbeth Coromoto Laguna Graterol aconteció en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia; en consecuencia, el Tribunal competente para conocer es el JUZGADO de VALMORE RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por estas consideraciones este Tribunal se declara incompetente en razón de territorio y declina su competencia en el mencionado Juzgado. ASÍ SE DECLARA.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE TERRITORIO, para conocer de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, propuesta por la ciudadana LISBETH COROMOTO LAGUNA GRATEROL, se declina la competencia al JUZGADO de VALMORE RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA., a quien se ordena remitir la solicitud acompañado de oficio.
No hay condenatoria en costa en razón de la decisión dictada.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los quince (15) día del mes marzo de 2010. Años 200º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO
ABOG. JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las once (11:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.
|