REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 12 de marzo de 2010, se admitió la demanda NULIDAD DE VENTA, que sigue la ciudadana CAROLINA BEATRIZ VALE BARROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.879.599, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio CENIA SUAREZ LUZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.391.918, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.613, del mismo domicilio, en contra del ciudadano GUSTAVO GUILLERMO GARCIA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.413.355, para que convenga o a ello sea obligado por el Tribunal en pagar la cantidad de Doscientos Mil bolívares (Bs.200.000,00).
Ahora bien con ocasión a la resolución No 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, se estableció la nueva cuantía que determina la competencia que ejercen actualmente todos los Juzgados de Municipios del territorio nacional, al señalar lo siguiente:
Artículo 1: Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000.U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000.U.T.).
Conforme al caso de autos, aplicando la norma antes mencionada, constata esta Juzgadora, que la parte actora reclama a su contraparte el pago de la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs.200.000,00), monto este superior a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
En consecuencia, por cuanto las normas que establecen y regulan la competencia, con normas de procedimiento, y por consiguiente de aplicación inmediata, conforme a los establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la incompetencia, en razón de la cuan tía, este Tribunal, con fundamente en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil se declara incompetente para conocer de esta causa, por cuanto el competente para conocer son los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara Incompetente para conocer de la presente causa por razón de la cuantía y se declina el conocimiento de la presente causa los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a quien se corresponda según la distribución. Asimismo por cuanto se observa que hay error en la foliatura se ordena téstalas y rehacerla nuevamente desde el folio tres (3) al folio seis (6) ambos folios inclusive. Téstese Remítase bajo oficio.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dado, sellado y firmado en la Sala del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los doce (12) días del mes de marzo del año Dos Mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO,

Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal a las ocho y treinta minutos de la mañana y se testó la foliatura indicada. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. Se remitió bajo oficio número 138-2010, constante de dieciocho (18) folios útiles. EL SECRETARIO.

GHE/zf.