REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos LUDIMAR DE JESUS MORALES ZABALA y FREDDY BLANCO SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.438.970 y V-9.721.495, respectivamente, domiciliados en la Avenida 25, No. 28-170, Sector Nueva Vía de este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por las abogadas en ejercicio VIANNA CORINA REYES GUTIERREZ y MARIBEL MATOS, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros 135.042 y 112.245, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y copias de las cédulas de identidad, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 02 de Febrero de 2010, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el cual manifestó “En uso de las facultades que el Articulo 185-A del Código Civil le confiere al Misterio Público, no hay oposición a la Solicitud de Divorcio, fundamentada en la disposición legal indicada, por los ciudadanos plenamente identificados en actas. Es todo”

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos LUDIMAR DE JESUS MORALES ZABALA y FREDDY BLANCO SEGOVIA, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 18 de Septiembre de 1987, por ante el Jefe Civil y Secretario del ante Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, Acta Nro.784.
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que no procrearon hijos y que durante la unión matrimonial no adquirieron ningún tipo de bienes. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de Marzo de dos mil Diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,


Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)
La Secretaria,

Abog. FANNY RAMOS PEÑA (Mg.Sc.)

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-

La Secretaria,

Abog. FANNY RAMOS PEÑA (Mg.Sc.)
GS/FR
Exp. No. 1998-10