REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos JORGE LUIS BRACHO Y MERCEDES AURA ORDOÑEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.843.584 y V- 12.742.330, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio HUMBERTO ALBERTO MORONTA VILLALOBOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 25.314, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (05) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y copia simple de las cédulas de identidad, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 28 de Enero de 2010, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el cual manifestó: “En uso de las facultades que el Art. 185A del Código Civil confiere al Ministerio Público, esta representación Fiscal manifiesta en este acto que no hace oposición a la Solicitud de Divorcio, fundamentada en la disposición legal indicada, de los ciudadanos JORGE LUIS BRACHO Y MERCEDES AURA ORDOÑEZ plenamente identificados en actas. Es todo”.

II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (05) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JORGE LUIS BRACHO Y MERCEDES AURA ORDOÑEZ, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 18 de Diciembre de 1996 por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, Acta N°. 371.-.
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que durante su unión conyugal no procrearon hijos y que las gananciales de la comunidad conyugal, serán liquidadas amistosamente una vez disuelto el vínculo matrimonial. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de Marzo de dos mil Diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,

Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)
La Secretaria,

Abog. FANNY RAMOS PEÑA (Mg.Sc.)

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
La Secretaria,

Abog. FANNY RAMOS PEÑA (Mg.Sc.)

GS/FR/ya.
Exp. 1.996-10