REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos LUIS ANGEL DURAN Y OLGA NORA VELAZQUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.772.701 y V- 4.537.714, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio MIGDALIA COLINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 54.574, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (05) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio, actas de nacimiento de sus hijos y copia de las cédulas de identidad de los solicitantes y sus hijos, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 10 de Noviembre de 2009, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el cual no compareció por ante este Tribunal en el lapso correspondiente, entendiéndose que no hubo oposición a tal solicitud.

II.- El Tribunal para decidir, observa lo siguiente:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (05) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos LUIS ANGEL DURAN Y OLGA NORA VELAZQUEZ GARCIA, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 24 de Diciembre de 1972 por ante el Prefecto y Secretario respectivamente de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, Acta N°. 1078.-.
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres OLIVER JOAN, LUIANGELO Y NATALY CHIQUINQUIRA DURAN VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.307.129, 15.059.496 y 17.188.406, respectivamente y durante la unión matrimonial no obtuvieron bienes de fortuna que pertenezcan a la comunidad conyugal. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de Marzo de dos mil Diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,

Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)
La Secretaria,

Abog. FANNY RAMOS PEÑA (Mg.Sc.)

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la presente decisión.-
La Secretaria,

Abog. FANNY RAMOS PEÑA (Mg.Sc.)

GS/FR/ya.
Exp. 1.927-09