REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por Cobro de Bolívares por Vía de Intimación intentada por la Asociación Civil CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI) , inscrita por ante el Registro Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 30 de enero del 2003, bajo el No. 19, del Protocolo 1,Tomo 4, contra el ciudadano CARLOS JAVIER CHAVEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-17.669.220, domiciliado en área metropolitana de la ciudad de Maracaibo.
A esta demanda se le dio entrada en este Tribunal y se admitió el día cinco (05) de Agosto de 2009, ordenando la intimación del demandado dentro de los diez días de despacho siguiente a la constancia en actas de intimación.
Posteriormente, en fecha 26 de febrero de 2010, presente en la Sala del Tribunal el ciudadano CARLOS JAVIER CHAVEZ ACOSTA, plenamente identificado en actas y debidamente asistido por la Abogada en ejercicio y de este domicilio CIRA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.952; actuando como parte demandada en este juicio y la abogada YULIBETH ATENCIO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 132.808, actuando como endosatario en procuración de la Asociación Civil CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), identificada en actas, expusieron al Tribunal los términos del convenimiento celebrado, pasando a exponer la parte demandada de la siguiente manera: “…PRIMERO: convengo en pagar a la demandante CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI) la cantidad de ONCE MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 11.056,00), que incluye el capital, las costas y costos procesales, además de los honorarios profesionales del abogado actuante. SEGUNDO: la expresada cantidad se la pagare a la parte actora CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), mediante el pago quincenal y consecutivo de DIECISIETE (17) cuotas a razón de SEICIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), con vencimientos loas días 15 y 30 de cada mes, venciéndose la primera de ella el día 15 de Febrero de 2010 y así sucesivamente cada mes hasta alcanzar el plazo expresado y una ultima cuota a razón de OCHECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 856,oo). TERCERO: dichos pagos serán depositados en una de las cuentas corrientes perteneciente a la acreedora CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL(CENADI), bien en la No. 01340404614041023851 de la entidad Bancaria Banesco o bien en la cuenta No. 5341868 del Banco Occidental de Descuento, que declaro conocer. CUARTO: igualmente convengo que la falta de pago de Dos (02) cuotas de la aquí convenida, a su vencimiento, dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución del presente convenio, conviniendo que en caso de trabarse Ejecución, los bienes que se embargaren sean rematados mediante la designación de un solo perito avaluador y la publicación de un solo cartel de remate. Seguidamente, en este estado, aquí presente la apoderada actora, abogado YULIBETH ATENCIO, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad No. 17.636.234, abogado en ejercicio, inpreabogado No. 132.808 y domiciliado en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, actuando como endosatario en procuración de la Asociación Civil CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 30 de enero de 2003 bajo el No. 19 del Protocolo 1, Tomo 4, igualmente expone: Visto el convenio de pago que me hace en este acto la parte demandada Ciudadano CARLOS JAVIER ACOSTA , lo acepto en todas y cada una de sus partes. Alto seguido ambas partes solicitan al Tribunal, a tenor de lo previsto en el Articulo 263 del referido Código de Procedimiento Civil, se sirva Homologar el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto se de cabal cumplimiento a este acto conclusivo de auto composición procesal.”
El Tribunal, visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el presente expediente hasta que conste en actas el cumplimiento total del convenimiento celebrado.-

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal del CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR VIA DE INTIMACION, sigue la Asociación Civil CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI) en contra del ciudadano CARLOS JAVIER CHAVEZ ACOSTA, todos identifica¬dos en actas, en consecuencia, se homologa el convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, y el Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de las obligaciones contraídas en el presente convenimiento.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo al primer (01) día del mes de Marzo de 2.010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez


Abog: GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs)
La Secretaria

Abog: FANNY L. RAMOS P. (Mg Sc)
En la misma fecha, siendo las diez y treinta y tres minutos de la mañana (10:33 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-

La Secretaria,


Abog. FANNY RAMOS PEÑA (Mg.Sc.)

Exp. No 1861-09