REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 01 de Marzo de 2010
199° y 151°

Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, presentada por el Abogado en ejercicio y de este domicilio LUIS MELENDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 34.146, actuando en defensa de sus propios derechos y en contra del ciudadano JUAN VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.945.302.
Admitida la demanda en fecha 20 de mayo de 2009 y cumplidas todas las formalidades de Ley, en fecha 26 de febrero de 2010, el mismo abogado, estampó diligencia manifestando al Tribunal que desiste del presente procedimiento, mas no de la acción.
El Tribunal, visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, el Tribunal ordena Suspender la Medida Preventiva de Embargo, decretada por este Tribunal en fecha 05 de junio de 2009 y ejecutada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sobre las prestaciones sociales del demandado, ordenando oficiar en tal sentido a la Universidad del Zulia, departamento de Nomina, debiendo hacer entrega al ciudadano JUAN VILLALOBOS, las cantidades de dinero que se encuentren retenidas. Igualmente, ordena expedir por secretaria la copia certificada solicitada, dejarla agregada a las actas y devolver el original al solicitante. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, presentado por el Abogado LUIS MELENDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 34.146, identifica¬do en la parte narrativa de este fallo.
B) Se Suspende la Medida Preventiva de Embargo y se oficia a la Universidad del Zulia, con el No. 094-2010.
C) Se expidió la copia certificada, se agregó a las actas y se devolvió el original al solicitante.
D) Se archivó el expediente.
E) No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al primer (01) día del mes de Marzo de 2.010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,


Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)

La Secretaria

Abog. FANNY L. RAMOS PEÑA (Mg. Sc.)

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria

Abog. FANNY L. RAMOS PEÑA (Mg. Sc.)


Exp. No. 1.783/2009
GS/FR/ya.