REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

La presente solicitud fue recibida, el día veintitrés (23) de Febrero de Dos Mil Diez, siendo las doce y treinta (12:30 p.m.) minutos de la tarde de manos del alguacil de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de catorce (14) folios útiles. Désele cuenta a la Juez, Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)
La Secretaria,

Abog. FANNY RAMOS PEÑA (Mg. Sc.)

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 01 de marzo de 2010
199º y 151º

Recibida. La anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, proveniente del Órgano de Recepción y Distribución de Documentos, constante de catorce (14) folios útiles. Fórmese solicitud y numérese. Comparece por ante la sala de este despacho la ciudadana ELSY JOSEFINA GARCIA VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.815.008, debidamente asistida por la abogada en ejercicio y de este domicilio YULEIDA DEL CARMEN MORÁN, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 77.729, donde solicita se le declare suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos RAUL GARCIA, ENEIDA CONSUELO GARCIA VALERO, EDDY MARGARITA GARCIA VALERO, ELIDA ROSA GARCIA VALERA y VICTOR RAUL GARCIA VALERA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 110.362, 7.711.151, 4.747.674, 10.205.118 y 4.758.094, respectivamente, como únicos y Universales Herederos de la causante ciudadana MARIA CONSUELO VALERA DE GARCÍA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 2.868.175, quien falleció Ab-Intestato en la ciudad de Maracaibo el día 18 de febrero de 1997.

Ahora bien, el Tribunal entra a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud y al respecto, observa que las ciudadanas EDDY MARGARITA, ENEIDA CONSUELO y ELSY JOSEFINA GARCIA VALERO, aparecen identificadas en sus cédulas de identidad con el apellido VALERO y no VALERA como es el apellido de quien fuera su progenitora, ciudadana MARIA CONSUELO VALERA DE GARCÍA; en consecuencia, se niega la admisión de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos. Así se decide.

Por todos los fundamentos expuestos este Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana ELSY JOSEFINA GARCIA VALERO.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo al primer (01) días del mes de Marzo de 2.010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez


Abog: GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs)
La Secretaria,

Abog: FANNY L. RAMOS PEÑA (Mg. Sc.).

En la misma fecha, siendo las Nueve (9:00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo.
La Secretaria,

Abog: FANNY L. RAMOS PEÑA (Mg. Sc.).

Sol. No 0131-2010
GS/FR/lr.-