REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Consta en autos que los ciudadanos SHIRLE KILQUENE MONTES SHIERA, y EDWIN JOSÉ CORDERO CARDOZO, Venezolanos, mayores de edad, casados entre si, Titulares de la Cedula de Identidad Nos. 16.017.938, y 9.711.002, respectivamente y domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el profesional del derecho AGUSTIN MONTES, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.529, peticionaron ante este Órgano Jurisdiccional de mutuo y común acuerdo la Separación de Cuerpo y de Bienes de su unión matrimonial, en los términos y condiciones descritos en el acta de Separación interpuesta, impartiéndole su aprobación, homologándola y declarando la misma todo ello de conformidad a los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano, concatenado con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.
A esta Solicitud se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 25 de Junio de 2009, decretándose la Separación de Cuerpo y de Bienes en los términos y condiciones por ellos descritos, por no ser tal petición contraria a derecho, a las buenas costumbres ni menos aun al orden publico.
Es así que en fecha 26 de Febrero de 2010, acudieron ante la Sala de este Tribunal Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, asistidos de la abogada en ejercicio KRUSKAYA RONDON, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.201, mediante diligencia Desistieron de la Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal, todo ello con motivo a la reconciliación de ambas partes, solicitando de igual forma al Tribunal, decrete dicho Desistimiento.
Conforme a la postura asumida por las partes, este Juzgado resguardando la Institución Familiar y dada la reconciliación manifiesta de ellas, cumpliendo con las exigencias establecidas en el Código Civil Venezolano en su Capitulo VIII, referente a la Separación de Cuerpo y de Bienes, y al haber peticionado por su voluntad manifiesta el Desistimiento de la Solicitud por ellos interpuesta, resultando los mismos, los sujetos legitimados para ello, se Homologa el Desistimiento de la Separación de Cuerpo y de Bienes, reanudando en este sentido la vida en Común de los Cónyuges, así como los Derechos y Obligaciones propios del Matrimonio. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Homologado el Desistimiento a la Separación de Cuerpo y de Bienes realizado por los ciudadanos SHIRLE KILQUENE MONTES SHIERA, y EDWIN JOSÉ CORDERO CARDOZO, reanudándose en este sentido la vida en Común de los Cónyuges, así como los Derechos y Obligaciones propios del Matrimonio.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los nueve (9) días del mes de Marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
Mgcs. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario
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