REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 3264-10
Cursa por ante este Tribunal Solicitud de LIQUIDACION Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES interpuesta por los ciudadanos ADRIANA MARGARITA MIGLIARA ACOSTA y LUIS FERNANDO ACOSTA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.934.502 y V-10.157.005, respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio y del mismo domicilio RAFAEL SUAREZ MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.404.
En fecha tres (03) de febrero de 2010, es admitida la Solicitud por no ser contraria a la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres.
ANTECEDENTES
Afirman los solicitantes, que entre ellos existió un vínculo matrimonial, el cual fue disuelto, según se evidencia de copia certificada de la Sentencia de Divorcio definitivamente firme dictada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha 26 de noviembre de 2.009 y puesta en estado de ejecución el 02 de diciembre del mismo año, lo cual se constata de la Sentencia de Divorcio cursante a los folios 52 y siguientes y del Decreto de Ejecución cursante al folio 120 del expediente.
En cuanto a los bienes que aparecen en el inventario puesto a la vista del Juez, refieren los solicitantes que en el acervo común se encuentran los siguientes: 1) Un Inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 3-A, ubicado en el piso 3 del Edificio Amatista, situado en la Avenida 12, entre calles 71 y 72, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con todos sus muebles y enseres. Propiedad que acreditan, a través de documento protocolizado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha nueve (09) de Noviembre de 2007, anotado bajo el Nº 24, tomo 18, Protocolo Primero, sobre el cual pesa gravamen hipotecario de primer grado a favor de BANFOANDES BANCO UNIVERSAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA “BANFOANDES, C.A.”, por la cantidad de Doscientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 260.000). El inmueble anteriormente identificado fue valorado por los solicitantes en la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 450.000). 2) Un vehículo clase automóvil, tipo Sedan, uso particular, marca Nissan, modelo TIIDA HB T/A C11-CLJ510, año 2007, placa AA640ED, propiedad que acreditan conforme documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 19 de Enero de 2009, inserto bajo el Nº 16, tomo 10. Dicho vehiculo fue justipreciado en la cantidad de Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 75.000). 3) Un vehículo clase camioneta, tipo Sport-Wagon, marca Ford, uso particular, placa DCN11H, año 2007; según consta de Certificado de Registro de Vehículo Nº 24979296, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de la República Bolivariana de Venezuela, el día 10 de Octubre de 2007, valorado en la suma de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000). 4) Un vehículo automóvil, tipo sedan, uso particular, modelo Corolla 1.8 A/T, marca Toyota, año 2005, placa KBI03O; propiedad acredita a través de Certificado de Registro de Vehículo Nº 23922611, de fecha 05 de Diciembre de 2005, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, dicho vehículo lo estiman en la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000). 5) Un vehículo marca Toyota, año 2008, color azul, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, placas TAS66Z; adquirido durante la unión según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 28141463, de fecha 09 de Junio de 2009, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Y estimado en la suma de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000). 6) Un inmueble constituido por una vivienda y su terreno propio, ubicado en el ángulo sur-este de la Avenida 11 y la calle 10, del sector antiguamente conocido como “Barrio Jalisco”, hoy sector Dr. Noriega Trigo de la población de Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia y adquirido a través de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Perijá del Estado Zulia, en fecha 13 de septiembre de 2007, anotado bajo el Nº 24, tomo 10, Protocolo Primero, valorado en la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000). 7) Veinticinco Mil (25.000) acciones nominativas, con un valor de Diez Bolívares (Bs. 10) cada una, emisión de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS ADRISALCA, Compañía Anónima (ADRISALCA), persona jurídica inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 02 de Marzo de 1999, bajo el Nº 60, tomo 10-A, según se evidencia de Acta Constitutiva Estatutaria de dicha empresa, Acta de Asamblea General de Accionistas inscrita en la citada oficina de Registro, el día 07 de Junio de 2004, anotada bajo el Nº 64, tomo 28-A y de Acta de Asamblea de Accionistas igualmente inscrita en el citado Registro, el 12 de Junio de 2007, bajo el Nº 29, tomo 32-A, adquiridas por la ciudadana ADRIANA MARGARITA MIGLIARA ACOSTA, las cuales estiman junto con sus dividendos frutos, rentas y aumento de valor, en la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000). 8) Veinticinco Mil (25.000) acciones nominativas, con un valor de Diez Bolívares (Bs.10) cada una, adquiridas en la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS ADRISALCA, Compañía Anónima (ADRISALCA), anteriormente identificada, según se constata de Acta de Asamblea de Accionistas inscrita en el citado Registro Mercantil, el 12 de Junio de 2007, bajo el Nº 29, tomo 32-A. Estas acciones adquiridas durante el matrimonio por el ciudadano LUIS FERNANDO ACOSTA HERRERA, las cuales justiprecian junto con sus dividendos, frutos, rentas y aumento de valor en la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000). 9) Los dividendos, frutos, rentas, intereses y aumento de valor de Veinte Mil (20.000) acciones, con un valor de Un (01) Bolívar cada acción, que conforman la totalidad del Capital Social de la sociedad mercantil TRANSPORTE DE CARGA METALMIN, C.A. (TRANSMETAL), persona jurídica inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el día 14 de Septiembre de 1992, bajo el Nº 29, tomo 14-A, las cuales fueron adquiridas según se evidencia en documento inscrito en el citado Registro Mercantil en fecha 19 de Agosto de 2005, bajo el Nº 21, tomo 1-C, estimadas en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000). 10) La totalidad de las acciones suscritas y pagadas así como sus frutos, rentas, aumento de valor y dividendos, en la sociedad mercantil ALMACENES GENERALES Y ADUANEROS, SOCIEDAD ANÓNIMA (ALMAGENSA), persona jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 23, tomo 116-A, en fecha 21 de Diciembre de 2006, valoradas en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000) 11) Una (01) acción en el Club denominado “Casa de Italia”, por un valor de Catorce Mil Bolívares (BS. 14.000).
Manifiestan los solicitantes que poseen un TOTAL ACTIVO de UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 1.589.000) y un TOTAL PASIVO de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 258.000) y en consecuencia El LÍQUIDO PARTIBLE es la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.331.000).
Ahora bien, continúan expresando los solicitantes que de mutuo y amistoso acuerdo, han convenido que a la ciudadana ADRIANA MARGARITA MIGLIARA ACOSTA, anteriormente identificada le corresponde la suma de SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 764.000), representada en los siguientes bienes: el automóvil Toyota Corolla, color beige, placa KBI030; el automóvil Toyota, color azul, placa TAS66Z; el inmueble ubicado en la Avenida 11 con calle 10, casa sin número, sector Dr. Noriega Trigo en la población de la Villa del Rosario; la totalidad de las acciones de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS ADRISALCA COMPAÑÍA ANÓNIMA (ADRISALCA), así como los dividendos, haberes y aumento de valor de la totalidad de las acciones que conforman el Capital Social y la acción en el Club “Casa de Italia”.
Por su parte al ciudadano LUIS FERNANDO ACOSTA HERRERA, identificado en actas, le corresponde la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 825.000), representada esta suma en los bienes que a continuación se describen: el apartamento Nº 3-A, ubicado en el Edificio Amatista, en la Avenida 12, entre calles 71 y 72 de la ciudad de Maracaibo; el automóvil Nissan color plata, placa AA640ED; la Camioneta Explorer color Gris, placa DCN-11H ; los frutos, dividendos y aumento de valor de la totalidad de las acciones de la sociedad mercantil, ya identificada, TRANSPORTE DE CARGA METALMIN C.A. (TRANSMETAL); la totalidad de las acciones suscritas y pagadas en la sociedad mercantil Almacenes Generales y Aduaneros, Sociedad Anónima (ALMAGENSA), anteriormente identificada, con todos sus haberes, frutos, dividendos y aumento de valor. A su vez expresan los solicitantes, que el cónyuge Luís Fernando Acosta Herrera, ya identificado, recibirá de manos de la ciudadana Adriana Margarita Migliara Acosta, la cantidad de Doscientos Setenta Mil Bolívares (Bs. 270.000) en un término de 30 días contados a partir del día siguiente de la fecha de homologación de este documento; recibirá también una segunda cuota de Quinientos Treinta Mil Bolívares (Bs. 530.000) en un término de 90 días contados a partir del día siguiente del vencimiento del término anterior y una tercera cuota de Ciento Treinta Mil Bolívares (Bs. 130.000) en un término de 120 días contados a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento de la segunda cuota anteriormente mencionada.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La disolución de la comunidad de gananciales, constituye la extinción o finalización del régimen patrimonial-matrimonial, habido durante la unión, lo cual se hace posible una vez medie Sentencia de Divorcio debidamente ejecutoriada. En este sentido, la liquidación de la comunidad conyugal, puede lograrse a través de la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes, de los privativos de cada cónyuge, lo cual debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva y definitiva a cada uno de ellos, en los términos que señalen, lo cual puede efectuarse judicialmente, mediante escrito que contenga los acuerdos a los que han arribado las partes. Sobre la base de las ideas expuestas, se evidencia del caso de autos que los peticionantes manifiestan una serie de acuerdos sobre la forma en la que procederán a partir los bienes comunes, los cuales se encuentra detallados en actas y acreditada su propiedad, conforme a los asientos y títulos señalas en actas. De las evidencias anteriores se concluye, que en la partición realizada se encuentran llenos los extremos de Ley, y no siendo la misma contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumada la LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD contenida en el escrito que encabezan estas actuaciones, en los términos que han quedado precedentemente establecidos y en consecuencia se homologa y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Consumada la LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD realizada por los ciudadanos ADRIANA MARGARITA MIGLIARA ACOSTA y LUIS FERNANDO ACOSTA HERRERA, anteriormente identificados, en los términos expuestos, por lo cual se homologa y se da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, quedando adjudicados a cada solicitante los bienes que han sido descritos. Se acuerda igualmente expedir dos (2) copias certificadas de la presente Resolución, con inserción de la Solicitud de Partición y Adjudicación que encabezan estas actuaciones.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los cuatro (4) días del mes de marzo de dos mil diez (2.010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CATILLO

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las nueve (09:00 A.M.), de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del Despacho.
STRIO