REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 3110-09
Consta de autos que el ciudadano CARLOS ARTURO SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula No. V-8.049.660, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, representado en este acto por su Apoderado Judicial EDUARDO EMIRO PRIETO MORALES, inscrito en el Inpreabogados bajo el No. 19.493, demandó por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), al ciudadano LUIS ALFONSO CAMARILLO DURANGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.742.925 y de este domicilio, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.100.000,00).
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 04 de Agosto de 2009, ordenándose la Intimación del demandado. Seguidamente en fecha 23 de Septiembre del 2009, la parte demandante cancela los emolumentos necesarios para la intimación del demandado, dejando constancia el alguacil titular de haberlo recibido y librando los respectivos recaudos de intimación al demandado, asimismo el día 22 de marzo de 2010 el alguacil titular expone y consigna copia de la boleta de intimación debidamente firmada por el demandado de autos y ese mismo día la parte demandada confiere Poder Apud Acta a los abogados ROBERTO DE JESUS CARDENAS y MARYLAURA DE JESUS CARDENAS, celebrando ese mismo día ambas partes convenimiento en el cual cancelan la deuda y el ciudadano LUIS CAMARILLO DURANGO, ya identificado traspasa al ciudadano DANIEL ALEJANDRO TORREALBA GONZALEZ, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponde sobre el vehículo MARCA: HONDA, MODELO: AÑO 2006, MODELO VEHICULO: CIVIC LCLAT, COLOR: Plata, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, SERIAL MOTOR: 017Z3-K06489, SERIAL DE CARROCERIA: 93HES16306Z152694, PLACAS: VCH-72U, el cual le pertenece al demandado según CERTIFICADO DE VEHICULO No. 29018961 de fecha 03 de Marzo de 2010 emanado del INSTITUTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, sobre el cual recayó la Medida Preventiva de Embargo, Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento, para dar por terminado el presente juicio, se le expida copia certificada, se oficie lo conducente a objeto de que el vehículo en cuestión sea entregado a su nuevo propietario DANIEL ALEJANDRO TORREALBA GONZALEZ, se de por terminado el juicio y se archive el expediente.
El Tribunal visto el anterior convenimiento, y por cuanto se observa que la parte demandada contó en ese acto con la asistencia del profesional del derecho ROBERTO CARDENAS SUE, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.312, y habiéndose realizado el referido acto de autocomposición procesal en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes y dada la naturaleza mercantil, se le imparte su aprobación a dicho covenimiento, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada, ordenándose oficiar a la Depositaria Judicial Los Andes, en el sentido solicitado, expedir las copias certificadas indicadas, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. ASI SE DECLARA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado por el ciudadano CARLOS ARTURO SANCHEZ, y el ciudadano LUIS ALFONSO CAMARILLO DURANGO, parte demandada en el presente juicio, en consecuencia, se homologa el mismo, dándole el carácter de cosa Juzgada ordenándose oficiar a la Depositaria Judicial Los Andes, en el sentido solicitado, expedir las copias certificadas indicadas, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que las partes en uso del principio de la autonomía de la voluntad determinaron las mismas en el acto contentivo del convenimiento, por lo cual el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto dado el pacto que en tal sentido realizaron las partes de conformidad con lo establecido en él articulo 282 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.


EL JUEZ

Dr. FERNANADO ATENCIO BARBOZA EL SECRETARIO

Abg. ALANDE BARBOZA C.

En la misma fecha siendo las once (11:00. A. M) de la mañana, previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia, y se oficio bajo el No. 195-2010
El Secretario