N°.53-10

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE: Nº.5598.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: LUIS EDUARDO RIVERO CHIRINO y YESEIDA MARINA SEMPRUN. ABOGADO ASISTENTE: ROSSANA ANDREWS, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.33.750-
SENTENCIA DEFINITIVA.-
Este Tribunal el día Catorce (14) de Diciembre del presente año Dos Mil Nueve (2009), se le dio entrada a una Solicitud presentada por los ciudadanos: LUIS EDUARDO RIVERO CHIRINO y YESEIDA MARINA SEMPRUN , Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad numero V-9.705.454 y V.-7.724.174 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogado en ejercicio ROSSANA ANDREWS, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.33.750, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “…En fecha Primero (01) de Octubre del año Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983)…contrajimos Matrimonio Civil por ante la JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA CRISTO DE ARANZA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA…después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en el Sector Tierra Negra, Calle Principal, Casa N°.13ª, jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 12 de Agosto del Año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995) …situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco (5) años. Hacemos constar que durante nuestra unión concubinaria procreamos dos (2) hijos que llevan por nombre ANTONY EDUARDO Y EDWIN JESUS RIVERO SEMPRUN. ..…” (Omissis).

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: LUIS EDUARDO RIVERO CHIRINO y YESEIDA MARINA SEMPRUN, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años. Hacemos constar que durante nuestra unión concubinaria procreamos DOS () hijos que lleva por nombre ANTONY EDUARDO y EDWIN JESUS RIVERO SEMPRUN..…”
SEGUNDO: Citado el FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, éste presento escrito en fecha veintidós (22) de Febrero del presente año Dos Mil Diez (2010) y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: LUIS EDUARDO RIVERO CHIRINO y YESEIDA MARINA SEMPRUN, antes identificados, y que estos contrajeron por ante la, Jefatura de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia… en fecha Primero (01) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-



PUBLIQUESE; INSERTESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los Nueve (9) días del mes de Marzo del presente Año Dos Mil Diez. AÑOS: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABOG. ROBINSON B. RINCON LEAL.-


En la misma fecha siendo la(s) 11:am, se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No 53-10.-