REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N°. S-184-09.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA
SOLICITANTE: NELLY JOSEFINA PAZ STHORMES
APODERADO O ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: DAMASO MAVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.103.-
En fecha Ocho (08) de Diciembre del presente año dos mil nueve (2009) se recibió, mediante el sistema de Distribución, la presente Solicitud a la cual se le dio entrada en fecha Diecisiete (17) de Diciembre del mismo año, por este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; donde la ciudadana NELLY JOSEFINA PAZ STHORMES, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad número V- 5.720,859, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Dámaso Mavarez, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131,103 y domiciliado en la Ciudad de Cabimas, Estado Zulia con motivo de la solicitud de “RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION ” aquí planteada.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal, estima necesario efectuar las siguientes consideraciones:
Revisada como ha sido la presente solicitud, este Jurisdicente, observar: “…….. Que el acta de defunción fue expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia…….”
La parte solicitante, es decir, la Ciudadana NELLY JOSEFINA PAZ STHORMES presentaron ante este Juzgado la presente solicitud, cuando corresponde a un Juzgado del Municipio Maracaibo, porque fue expedida por una Parroquia de esa Ciudad, por lo que este Tribunal es incompetente para conocer de la presente causa.- ASI SE DECIDE.-
El Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil establece: …” La Incompetencia por la Materia y por el Territorio en los casos previstos en la ultima parte del Artículo 47, se declara aún de oficio, en cualquier estado e Instancia del proceso…”
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA DE OFICIO SU INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO EN EL PRESENTE PROCESO, declinando la competencia para conocer de la presente causa a un JUZGADO DEL MUNICIPIO MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordenando la remisión del Expediente en el estado en que se encuentra.- ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Cinco (05) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez.- AÑOS: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-……………………………………………………
LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO O………………………….
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y público la Sentencia que antecede, bajo el Nº 50, y se remite con oficio Nº 132 -2010.-
|