REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N ° 5511.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE GRATEROL RODRIGUEZ
CO-DEMANDADOS: ADELFO YAMIL CALLEJA Y ZAIDA EDUVIGES BARBOZA E CALLEJA.-
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.
DE LA PARTE ACTORA: DICKSON TOYO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 115.193.-
DE LOS CO-DEMANDADOS: LESBIA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N 57.273.-
Se recibió por distribución la presente demanda en fecha 08-07-2009 y se le dio entrada en fecha 09-07-2009, incoado por el ciudadano LUIS ENRIQUE GRATEROL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.868.242, domiciliado en esta Ciudad de Cabimas, Estado Zulia, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Dickson Toyo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 115.193 y de mi igual domicilio, contra de los ciudadanos ADELFO YAMIL CALLLEJA Y ZAIDA EDUVIGES BARBOZA DE CALLEJA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.742.454 y V-3.637.515 respectivamente, y de su mismo domicilio, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
En fecha dieciséis (16) de Noviembre del presente año Dos Mil Nueve (2009), la ciudadana ZAIDA EDUVIGES DE CALLEJAS, Parte co-demandada y el apoderado judicial de la parte demandante abogado DICKSON TOYO, celebraron un Convenimiento en el cual expusieron: “…. Expresamente me comprometo a cancelar la deuda pendiente por la cantidad de TRES MIL SESENTA Y TRES CON SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 3.063.64) correspondiente a los años 2003, 2004, 2005 y 2006, ante la Empresa ENELCO, C.A. en el lapso de seis (6) meses contados a partir del auto del tribunal en mensualidades consecutivas hasta completar la cantidad indicada.….Omisis……. Así mismo se encuentra totalmente desocupado por mi persona, bienes muebles que me pertenezcan. Así mismo de manera expresa convienen que será la única cantidad a cancelar….Omisis…… Y yo, DICKSON TOYO, Que estoy de acuerdo con los términos expresados en el presente convenimiento. En fecha 04-03-2010, el ciudadano ADELFO YAMIL CALLEJA, expone que esta de acuerdo con el convenimiento celebrado en fecha 16-11-2009.-
EL TRIBUNAL PASA A RESOLVER
La transacción, Desistimiento y el Convenimiento son Instituciones Jurídicas de naturaleza procesal de que se vale los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso Civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trata de Derechos Disponibles, donde no estén interesados el interés u orden público, es lo que se conoce en la doctrina “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, consagra:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el Demandante Desistir, convenir de la Demanda y el Demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria….
Parafraseando al procesalista patrio Arístides Rancel Romberg, “el desistimiento y el Convenimiento en la demanda, llamado por la Doctrina, renuncia o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que pone fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”
Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Así las cosas y habiendo solicitado el apoderado judicial de la parte actora y los co-demandados la Homologación del Convenimiento efectuado, solo resta a este Sentenciador examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de auto composición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su Apoderada y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado DICKSON TOYO y los co- demandados ciudadanos ADELFO YAMIL CALLEJA Y ZAIDA EDUVIGES BARBOZA DE CALLEJAS, en consecuencia se concluye que en sede jurisdiccional se produjo por parte de los co-demandado un Convenimiento de la pretensión deducida en juicio y sentenciado, no puede de modo alguno oponerse este Sentenciador. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO en el juicio de “ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO” seguido por LUIS ENRIQUE GRATEROL RODRIGUEZ Contra ADELFO YAMIL CALLEJA Y ZAIDA EDUVIGES BARBOZA DE CALLEJAS, antes identificados, pasando en Autoridad de cosa Juzgada y no se archiva por estar pendiente de obligación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE ..
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Cinco (05) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez.- AÑOS: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO B…………………………………………………………
LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO O………………………………
La misma fecha siendo las once y veinte minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se Dictó y Publicó la Sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 51.-
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