N º49 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede
En Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° S-31-2010.-

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITANTE: EUGENIA BELTRAN MATA DE GONZALEZ

ABOGADA ASISTENTE: IRIS VIVAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.456, Respectivamente.

SENTENCIA DEFINITIVA.

DECLARA:
Vista la anterior Solicitud presentada por la Ciudadana EUGENIA BELTRAN MATA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 2.251.802, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, Asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio IRIS VIVAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.456, donde Solicita se les DECLARE COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS PEDRO GONZALEZ FERMIN , Titular de la cédula de identidad No V-507.370, a ella como Legitima Esposa del ya mencionado fallecido ciudadano PEDRO GONZALEZ FERMIN, y a sus Cuatro (4) hijos de nombres ANTONIO RAFAEL GONZALEZ MATA, ROSA MARIA GONZALEZ MATA, PEDRO JOSE GONZALEZ MATA, JESUS ALBERTO GONZALEZ MATA Y EUGENIA BELTRAN MATA DE GONZALEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 4.015.856, 4.015.857, 4.706.099, 5.717.243 y 2.251.802, respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Ahora bien, previo a Resolver este Juzgador observa que los Solicitantes en mención Consignaron en Actas los siguientes Documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos PEDRO GONZALEZ FERMIN Y EUGENIA BELTRAN MATA DE GONZALEZ signada con el No 132, de fecha Dieciséis de Septiembre de Mil Novecientos Cuarenta y Nueve (1.949); 4) Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los Ciudadanos: ANTONIO RAFAEL GONZALEZ MATA, ROSA MARIA GONZALEZ MATA, PEDRO JOSE GONZALEZ MATA, JESUS ALBERTO GONZALEZ MATA Y EUGENIA BELTRAN MATA DE GONZALEZ, 1) Copia Certificada Del Acta de Defunción del de Cujus PEDRO GONZALEZ FERMIN. 2) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas del Estado Zulia, en fecha Once de Febrero de Dos Mil Diez (2010). 1) Copia fotostáticas de la Cédula de identidad de la Solicitante.-
Igualmente es importante Destacar el Contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
El Competente para hacer la Declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.

Examinados los Documentos acompañados y la norma UT Supra transcrita, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: A los Ciudadanos: ANTONIO RAFAEL GONZALEZ MATA, ROSA MARIA GONZALEZ MATA, PEDRO JOSE GONZALEZ MATA, JESUS ALBERTO GONZALEZ MATA Y EUGENIA BELTRAN MATA DE GONZALEZ, que son suficientes los Derechos que tienen dichos ciudadanos como UNIVERSALES HEREDEROS del Causante PEDRO GONZALEZ FERMIN . ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS”.
Devuélvanse estas actuaciones en Original y déjese Copia Certificada para formar Expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y Regístrese la presente Resolución.
Déjese Copia Certificada de esta Sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Tres (03) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.----------------------
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA,

Dra. ALIDA BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha anterior siendo las 10:30, AM previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.49, en el Legajo respectivo.- La Stria.,




WEMB/rn.-