REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SENTENCIA N°.47.-
EXPEDIENTE N ° 5624.-
SOLICITANTE: JAVIER RAMON MATOS VARGAS.-
ASISTENTE: DEISY ISABEL MATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-15.602.835, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.117.379, domiciliada en el Municipio Autónomo Simón Lagunillas del Estado Zulia.

Ocurre por ante este Tribunal, el Ciudadano: JAVIER RAMON MATOS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-7.967.454, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio DEISY ISABEL MATO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio titular de la cedula de identidad numero V117.379, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.117.379, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas, Estado Zulia; Solicitando RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, del Ciudadano Difunto ALBERTO JOSE MATOS OLIVARES, inscrita por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas, Estado Zulia, insertada bajo el N°.17, Libro °.1, del año 2007, quien falleció el día Veintiocho (28) de Junio del año Dos Mil Siete (2007); consiste que por error material e involuntario del funcionario que asentó dicha Acta de Defunción, antes descrita, lo hace en forma incorrecta al asentar el numero de la cedula de identidad con el V-4.716.560, cuando en realidad es: V-4.710.560; para los efectos probatorios el Solicitante consigno: Copia Certificada del Acta de Defunción, Copia de la Cedula de identidad del Ciudadano Difunto: ALBERTO JOSE MATOS OLIVARES.-
En fecha Dos (2) de Febrero del presente año Dos Mil Diez (2010), se recibió la presente Solicitud por Distribución. En fecha Tres (3) de Febrero del presente año Dos Mil Diez (2010), el Tribunal le dio entrada a la presente Solicitud, y ordeno Notificar de la misma al Ciudadano Fiscal Trigésimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- En fecha Veintitrés (23) de Febrero de Dos Mil Diez (2010), el Ciudadano: Javier Matos, titular de la cedula de identidad numero V-7.967.454, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio Deisy Mato, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.117.379, consigna





copia del libelo de la presente Solicitud, para la Notificacion del Fiscal del Ministerio Publico. En fecha Veinticuatro (24) de Febrero del presente año Dos Mil Diez (2010), el Tribunal en auto ordena librar la Boleta de Notificacion al Fiscal del Ministerio Publico y entregar al Alguacil los recaudos correspondiente, y en la misma fecha se libra la Boleta de Notificacion ordenada, constante de Un (1) folio útil. En fecha Veintiséis (26) del mismo mes y año, el Ciudadano: Alguacil expone lo siguiente: “Consigno la presente Boleta de Notificacion debidamente firmada por el Ciudadano. FISCAL TRIGESIMO SEXTO (36) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, constante de Un (1) folio útil.-
Ah Ahora bien, es menester para este Juzgador hacer las siguientes consideraciones: El Procedimiento por error Material del Acta de Defunción, esta consagrada en nuestra Ley Civil Adjetiva para corregir situaciones de hecho o materiales expresadas en las Actas de Registro Civil de la Autoridad competente, debido a que su elaboración no expresa la realidad jurídica de su titular. En este sentido para llevar efecto la Rectificación que por error material del Acta de Defunción, es necesario demostrar la situación que se considera errónea y el hecho bien sea de fondo o de forma que se acredite como cierto, conforme a lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripciones erróneas de Apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez, la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez, con conocimiento de causa resolverá los que considere conveniente.
Por l Por lo tanto, la parte solicitante en su escrito expone:”Consta en Acta de Defunción inscrita por el Intendente de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas, Estado Zulia, insertada bajo el numero 17, Libro Nº.1, del año 2007, que ante dicha Dependencia fue presentado como difunto el Ciudadano ALBERTO JOSE MATOS OLIVARES, quien en vida fue mi tío, habiendo incurrido el funcionario un error material e involuntario, al asentar el acta de Defunción de mi tío, en su Cedula de Identidad con el numero V-4.716.560, cuando en realidad es V-4.710.560, a causa de este error involuntario el Acta quedo redactada así…..”
“Con En relación al Acta de Defunción, puede evidenciar este Sentenciador que en la línea 11 y 12 de la presente Acta de Defunción N°.17, de fecha Veintiocho (28) de Junio de l año dos Mil Siete (2007), se puede leer: MATOS OLIVARES, ALBERTO JOSE, con cédula numero 4.716.560, cuando en realidad su cedula de identidad numero es: V-4.710.560 . (Subrayado del Tribunal), tal y como lo demuestra la parte Solicitante según los Datos Filiatorios, expedida en Copia Certificada por la Oficina SAIME-CABIMAS, y fotocopia de la cedula de identidad del mismo.
A En este orden de ideas, de una detenida lectura de la redacción del Acta de Defunción, signada con el N°.17, del Ciudadano (difunto) ALBERTO JOSE MATOS OLIVARES, este Sentenciador evidencia que en el momento que la Ciudadana Intendente de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas, Estado Zulia, deja constancia del numero de la cedula lo escribe:4.716.560, cuando en realidad y según lo demostrado por los documentos, ya descritos, el numero correcto es; V-4.710.560, siendo así las cosas, este Sentenciador evidencia que la referida acta presenta un error material para proceder a su rectificación y que llevo a este Órgano jurisdiccional a tramitar sumariamente el procedimiento de conformidad con los articulos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, es forzoso para este órgano jurisdicente declarar procedente la presente Solicitud. ASI SE DECIDE.

En virtud de los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Ordena en forma sumaria al Ciudadano: Registrador Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt y al Ciudadano Intendente de la misma del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, hacer la debida Nota Marginal en el Acta de Defunción, del Ciudadano ALBERTO JOSE MATOS OLIVARES, previamente identificado en actas, a fin de que sea escrito correctamente el numero de la cedula de identidad, así: Donde esta escrito: “V-4.716.560” debe escribirse “V-4.710.560” , y Oficiar a los Ciudadanos: INTENDENTE Y REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA ROMULO BETANCOURT, Y AL REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA, sobre lo conducente. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, INSERTESE.-
Deje Déjese por Secretaria Copia Certificada del presente fallo conforme a lo dispuesto en el articulo 248 del Código de procedimiento Civil, a los fines del articulo 1.384 del Código Civil, y el articulo 72 numeral 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANSTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los tres dias del mes de Marzo del AÑo Dos Mil Diez.- AÑOS 190º DE LA Independencia y 151º de la Federacion
EL JUEZ,

DR. WILIAN E. MACHADO B.






………………………. LA SECRETARIA,

Dra. ALIDA BARROSO OLLARVES.

En la misma fecha siendo las once de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se Dictó y Público la Sentencia que antecede.-