Nº 71.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Expediente: 5642.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SOLICITANTES: IPTISEM YARBOUH DE EL NABOUANY y NAUAFE EL NABOUANY WAHEB.-

ABOGADO ASISTENTE Y/O APODERADO: SILEYNI PRIETO y KEIRONG LEAL, inscritos en el Inpreabogado bajo el Números 87.892 y 103.272 respectivamente.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

Este tribunal, el día Cinco (05) de Marzo del presente Año Dos Mil Diez (2010), le dio entrada a la solicitud presentada por los ciudadanos IPTISEM YARBOUH DE EL NABOUANY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 5.179.538 y el ciudadano KEIRONG LEAL, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad numero V- 13.209.123, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.272, y de mi igual domicilio, (actuando en este acto como apoderado judicial del ciudadano NAUAFE EL NABOUANY WAHEB, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad numero V-7.529.943) solicitando se declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil.-
En fecha once (11) de Marzo del presente año Dos Mil Diez (2010) la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico, Doctora Maria Eugenia Medina Flores, presento escrito manifestando que: ….” De la revisión llevada a cabo a todas y cada una de las actuaciones que constituyen el asunto que nos ocupa, se verifica que el instrumento poder otorgado por el ciudadano NAUAFE EL NABOUANY WAHEB, a favor del ciudadano abogado KEIRONG LEAL, no obstante indicar que el mismo se encuentra dirigido a facultar al último en mención para requerir la disolución del vinculo matrimonial en mención, adolece de la especificidad o particularidad necesaria a que se contrae el Articulo 185-A, del Código en comento……”
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA LA PRESENTE SOLICITUD, solicitada por los ciudadanos IPTISEM YARBOUH DE EL NABOUANY y KEIRONG LEAL identificados en acta y ordena el archivo de la misma.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Veintidós (22) día del mes de Marzo del año Dos Mil Diez.- AÑOS: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-………………………………………………………….
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN…………………………………………………………..
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ROBINSON RINCON…………………………………
La misma fecha siendo la once y treinta minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se Dictó y Público la Sentencia que antecede, quedando inserta bajo el Nº 71.-