REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


EXPEDIENTE Nº 5654.-
MOTIVO: DESALOJO
DEMANDANTE: MIRIAM SOLEDAD NAVA DE SANCHEZ
DEMANDADO: NICOLAS PALENZUELA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTES DEMANDANTE. ISELA ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.453.-

Se recibió por distribución la presente solicitud de fecha Diecisiete (17) de Marzo del Año Dos Mil Diez (2010) y en fecha Dieciocho (18) de Marzo del mismo año, se le dio entrada, donde la Ciudadana MIRIAM SOLEDAD NAVA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.173.423, y domiciliada EN EL Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ISELA ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.453, y de mi igual domicilio, en contra del ciudadano NICOLAS PALENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 11.888.070 y de mismo domicilio, por DESALOJO, de lo cual este jurisdicente hace las siguientes consideraciones:
Revisadas como han sido en forma minuciosa y exhaustiva las actas que integran la presente acción, este Tribunal observa que la actora, demanda por DESALOJO, pero al mismo tiempo demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, estas dos acciones se tramitan por procedimientos distintos, tal como se señalo anteriormente la acción de DESALOJO es un Procedimiento Especial y la acción de DAÑOS Y PERJUICIOS es un Procedimiento Ordinario, como se entenderá pues son dos procedimientos distintos, por lo tanto no pueden ser acumuladas ni tramitadas conjuntamente en este proceso, de conformidad con el Articulo 78 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece …..” NO PODRAN ACUMULARSE EN LE MISMO LIBELO PRETENSIONES QUE SE EXCLUYAN MUTUAMENTE QUE SEAN CONTRARIAS ENTRE SI; NI LAS QUE POR RAZON DE LA MATERIA NO CORRESPONDAN AL CONOCIMIENTO DEL MISMO TRIBUNAL; NI AQUELLAS CUYOS PROCEDIMIENTOS SEAN INCOMPATIBLES ENTRE SI…… Así mismo en el libelo de la demanda no se refleja la cantidad demanda en Unidades Tributarias.-
DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se NIEGA LA ADMISION DE LA PRESENTE DEMANDA POR INCOMPATIBILIDAD DE PROCEDIMIENTO.- ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez.- AÑOS: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO B.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ROBINSON RINCON- …………
En la misma fecha siendo las diez y cinco minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y público la sentencia que antecede, bajo el Nº 69.-