REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 5636.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.
SOLICITANTES: LEONARDO ANTONIO RAMIREZ CHIRINOS Y HERMINIA MARIA VILORIA LOZADA.-
ABOGADA ASISTENTE: AQUIELEZ PEREZ, JESUS BLANCO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.635.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
Este Tribunal el día Veinticuatro (24) de Febrero del Año Dos Mil Diez (2010), le dio Entrada a una Solicitud presentada por los ciudadanos: LEONARDO ANTONIO RAMIREZ CHIRINOS Y HERMINIA MARIA VILORIA LOZADA, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 7.672.212 y V- 5.768.687 respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en Ejercicio Jesús Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 51.635, en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente:(OMISSIS)“…En fecha Seis (06) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992), contrajimos Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Venezuela, del Municipio lagunillas del Estado Zulia…Celebrado como fue el aludido Matrimonio Civil, fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Los Rosales, calle 2, numero 126, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia…Omisis…. Es el caso que desde el día veinte (20) de Enero del Dos Mil Cuatro (2004) y hemos permanecido separados de hecho de manera interrumpida por un lapso superior a los CINCO (5) AÑOS… Así mismo declaramos que en nuestra unión Matrimonial, procreamos tres (3) hijos que llevan por nombres LEONARDO ANTONIO, LISETH CAROLINA Y LUIS EDUARDO RAMIREZ VILORIA, todos venezolanos y mayores de edad....…” (Omissis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos LEONARDO ANTONIO RAMIREZ CHIRINOS Y HERMINIA MARIA VILORIA LOZADA, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación y que procrearon tres hijos que llevan por nombre LEONARDO ANTONIO, LISETH CAROLINA Y LUIS EDUARDO RAMIREZ VILORIA,, quienes son mayores de edad.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha Doce (12) DE MARZO DEL AÑO 2010, Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: LEONARDO ANTONIO RAMIREZ CHIRINOS Y HERMINIA MARIA VILORIA LOZADA, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Autoridad Civil de la Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha SEIS (06) DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS (1.992). En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Dieciséis (16) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Diez (2010)- Años: 199º de la Independencia y 151º de la federación.-
EL JUEZ,(Fdo)
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN. EL SECRETARIO TEMPORAL, ROBINSON RINCON………………………………………………………………….
En la misma fecha anterior siendo las 09:30, AM previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.65, en el Legajo respectivo.- (
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