N°.64-10.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE: Nº.5634.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: EDIXON RAFAEL MARIN Y MAYLING STALHUTH CHIRINOS.
ABOGADO ASISTENTE: MARIO QUIROZ STALHUTH e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.140.480.-
SENTENCIA DEFINITIVA.-
Este Tribunal el día Veintidós (22) de Febrero del presente año Dos Mil Diez (2010), Se le dio entrada a una Solicitud presentada por los ciudadanos: EDIXON RAFAEL MARIN Y MAYLING STALHUTH CHIRINOS , Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad numero V-13.210.321 y V-11.886.468 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Mario Quiroz Stalhuth, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.140.480, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “…En fecha 30 de Julio del año Mil Novecientos Noventa y Uno (1991)…contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia German Ríos Linares del Municipio Autónomo Cabimas, del Estado Zulia…después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Los Laureles, Calle 10, Casa S/N, en jurisdicción de la Parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 15 de Enero del Año Dos Mil (2000) …situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de Diez (10) años. Hacemos constar que durante nuestra unión concubinaria procreamos una hija que lleva por nombre Maria Chiquinquirá Martínez…” (Omissis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: EDIXON RAFAEL MARIN Y MAYLING STALHUTH CHIRINOS, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más de Diez (10) años. Hacemos constar que durante la unión Concubinaria No procreamos hijos y aún persiste dicha Separación.-
SEGUNDO: Citado el FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, éste presento escrito en fecha Doce (12) de Marzo del presente año Dos Mil Diez, y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: EDIXON RAFAEL MARIN Y MAYLING STALHUTH CHIRINOS, antes identificados, y que estos contrajeron por ante la Prefectura Civil de la Parroquia German Ríos Linares del Municipio Autónomo Cabimas, del Estado Zulia, en fecha Treinta (30) de Julio del año Mil Novecientos Noventa y Uno (1991). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE; INSERTESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Nueve. AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. ROBINSON B. RINCON LEAL.-
En la misma fecha siendo las Diez de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y público la sentencia que antecede.-El Strio Temp,
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