No.63.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 5628.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

SOLICITANTES: LUISA MARINA NAVA DE QUERO Y HEBERTO JOSE QUERO MARQUEZ.-

ABOGADO ASISTENTE: JULIO AÑEZ, Inscrito en el Inpreabogado
Bajo el número 41.730.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal el día Veintidós (22) de Febrero del Año Dos Mil Diez (2010), le dio Entrada a una Solicitud presentada por los ciudadanos: LUISA MARINA NAVA DE QUERO Y HEBERTO JOSE QUERO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las Cedulas de Identidad Números V-5.724.178, y V-5.177.070, respectivamente, domiciliados en la Ciudad Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el Abogado en Ejercicio: JULIO AÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 41.730, en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente:(OMISSIS)“…En fecha Ocho (08) de Enero de Mil Novecientos Setenta y Cinco (08/01/1975); contrajimos Matrimonio Civil ante el Prefecto y Secretaria respectivamente del Municipio Cabimas del Estado Zulia…Después de contraído el Matrimonio Civil, fijamos nuestro domicilio conyugal en el Sector 1, casa N.-19, urbanización Nueva Cabimas, parroquia Rómulo Betancourt, en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida, El día Trece (13) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Nueve (13/07/1999)…situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de CINCO (5) AÑOS, Hacemos constar que durante nuestra vida conyugal procreamos tres (3) hijos que llevan por nombres YULIMAR BEATRIZ QUERO NAVA, YOLIMAR CHIQUINQUIRA QUERO NAVA Y HEBERTO JOSE QUERO NAVA, todos mayores de edad....…”(Omissis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: PRIMERO: Los ciudadanos: LUISA MARINA NAVA DE QUERO Y HEBERTO JOSE QUERO MARQUEZ, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.- SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha DOCE (12) DE MARZO DEL PRESENTE AÑO 2010, Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO. En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: LUISA MARINA NAVA DE QUERO Y HEBERTO JOSE QUERO MARQUEZ, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Prefecto y Secretaria del Municipio Cabimas del Estado Zulia, En fecha Ocho (08) de Enero de Mil Novecientos Setenta y Cinco (08/01/1975). En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Dieciséis (16) días del Mes de Marzo del presente Año Dos Mil Diez (2010)- Años: 199º de la Independencia y 151º de la federación.-
EL JUEZ

DR. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
ELSECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ROBINSON RINCON LEAL.


En la misma fecha anterior siendo las 9:00, AM previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.63, en el Legajo respectivo.- El Strio Temporal.,







WEMB/rn.-