EXP. No. 5651
No. 62 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA..-
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRANSITO
DEMANDANTE: JOSE RAMON GOMEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cedula de Identidad No. 7.840.149, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, con la asistencia del Profesional del Derecho JOSE TOMAS QUINTERO ORTIZ, Abogado en ejercicio y de igual domicilio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.659.
DEMANDADO: CERVANDO RAFAEL GUTIERREZ GUTIERREZ, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.740.265 y domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
En fecha diez (10) de marzo del presente año dos mil diez (2.010) se recibió, mediante el Sistema de Distribución, la presente demanda que por INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRANSITO ha incoado el Ciudadano JOSE RAMON GOMEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cedula de Identidad No. 7.840.149, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, con la asistencia del Profesional del Derecho JOSE TOMAS QUINTERO ORTIZ, Abogado en ejercicio y de igual domicilio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.659, en contra del Ciudadano CERVANDO RAFAEL GUTIERREZ GUTIERREZ, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.740.265 y de este domicilio.
Ahora bien, revisada como ha sido la presente demanda, este Jurisdicente, observa que la presente acción es de las tratadas según las disposiciones contenidas en la Novísima LEY DE TRSNPORTE TERRESTRE, siendo que el accionante expone, entre otras cosas, que: Omissis “… En fecha Cuatro (4) de Enero del Año Dos Mil Diez (2.010), siendo aproximadamente las Dos de la Tarde (2:00 p.m.), conducía un vehiculo de mi propiedad por el sitio denominado Avenida Miranda (Clínica de Ojos) de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; donde me encontraba estacionado en el estacionamiento de la Clínica de Ojos y al salir de retroceso y al incorporarme a la vía cuando inesperadamente Un vehiculo MODELO: HILUX, MARCA: TOYOTA; COLOR: AZUL; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP; AÑO: 2.008; PLACAS NUMEROS: A82AZ2V; conducido por el Ciudadano CERVANDO RAFAEL GUTIERREZ GUTIERREZ, quien es venezolano, mayor de edad, casado, ingeniero, Titular de la Cedula de Identidad Número V-7.740.265, domiciliado en la Calle Panamá Casa Número 203 del Sector El Lucero, Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia; propiedad de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE RODGHER, S.A., y registrada ante el Registro Mercantil Segundo de Ciudad Ojeda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, …(omissis)., quien venía en sentido hacia Cabimas quien colisionó mi vehiculo en el Guardafango… (Omissis).
Es palmaria la exposición del actor al declarar en su escrito libelar que el accidente de tránsito ocurrió en Jurisdicción del Municipio Lagunillas de esta Circunscripción Judicial, circunstancia esta que determina la competencia territorial para el conocimiento de la presente causa, y que por imperio del artículo 212 de la LEY DE TRANSITO TERRESTRE es competente para el conocimiento de estos asuntos el Tribunal de la circunscripción donde haya ocurrido el hecho.
El Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil establece: …” La Incompetencia por la Materia y por el Territorio en los casos previstos en la ultima parte del Artículo 47, se declara aún de oficio, en cualquier estado e Instancia del proceso…”
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA DE OFICIO SU INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO EN EL PRESENTE PROCESO, declinando la competencia para conocer de la presente causa a un JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS, CON SEDE EN CIUDAD OJEDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordenando la remisión del Expediente en el estado en que se encuentra.- ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Doce (12) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez.- AÑOS: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO OLLARVES
En la misma fecha siendo las doce y veinte minutos de la tarde, se dictó y publico la presente sentencia, quedando anotada bajo el No.62 y se ofició bajo el No. 148-2010.
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