No.58.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 5629.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

SOLICITANTES: CIELO NANCY BUITRAGO IBARRA Y JORGE LUIS ALDANA.-

ABOGADA ASISTENTE: JASMIN PRIETO, Inscrita en el Inpreabogado Bajo el número 85.948.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal el día Diez (10) de Febrero del Año Dos Mil Nueve (2009), le dio Entrada a una Solicitud presentada por los ciudadanos: CIELO NANCY BUITRAGO IBARRA Y JORGE LUIS ALDANA.- venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 7.668.365, y V-5.727.873, respectivamente y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en Ejercicio JASMIN PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 85.948, en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente:(OMISSIS)“…En fecha Veinte (20) de Febrero de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978) Contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia …Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la Avenida 34, Calle Unión con Alianza, Nº-49, barrio La Pastora, parroquia Jorge Hernández, Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida, El día Diecisiete (17) de Octubre del Año Mil Novecientos Ochenta y Seis (17/10/1986)…situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de CINCO (5) AÑOS, y ambos cónyuges dejamos expresa constancia que durante nuestra vida conyugal no procreamos Hijos...…” (Omissis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES, PRIMERO: Los ciudadanos: CIELO NANCY BUITRAGO IBARRA Y JORGE LUIS ALDANA, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.- SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO DOS MIL DIEZ (2010), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO. En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos CIELO NANCY BUITRAGO IBARRA Y JORGE LUIS ALDANA, ya identificados y que estos contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Once (11) días del Mes de Marzo del presente Año Dos Mil Diez (2010)- Años: 199º de la Independencia y 151º de la federación.


EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA,


DRA. ALIDA BARROSO OLLARVES.

En la misma fecha anterior siendo las 11:00, AM previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.142, en el Legajo respectivo.-











WEMB/rn.-