N°.061- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE: Nº.5625.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: ANGEL BENITO FLORES CASTRO Y MAGALI JOSEFINA URDANETA ACUÑA.-
ABOGADO ASISTENTE: GERALDO MUJICA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.273.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
Este Tribunal el día Tres (03) de Febrero del presente año Dos Mil Diez (2010), se le dio entrada y en fecha dieciocho (18) de Febrero del presente año, se admitió la Solicitud presentada por los ciudadanos: ANGEL BENITO FLORES CASTRO Y MAGALI JOSEFINA URDANETA ACUÑA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad números V- 4.019.486 y V- 5.178.95 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio Geraldo Mujica e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.273, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “…En fecha Diecinueve de Enero de Mil Novecientos Setenta y Tres 19/01/1973) contrajimos Matrimonio Civil por el Prefecto y Secretario del Municipio Cabimas del Estado Zulia…Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro único y ultimo domicilio conyugal en sector Nueva Cabimas, calle Cumarebo, S/N, Parroquia Jorge Hernandez del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día veinte de Marzo del Mil Novecientos Noventa y Ocho (20/03/1998) …situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco (5) año. Hacemos constar que de nuestra vida conyugal procreamos tres (3) hijos que llevan por nombres ANGELIS MILAGROS FLORES URDANETA, ROBERT GERSON FLORES URDANETA Y ANGEL BENITO FLORES URDANETA, quienes son mayores de edad ..…” (Omissis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos ANGEL BENITO FLORES CASTRO Y MAGALI JOSEFINA URDANETA ACUÑA, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más de Cinco (5) años. Y que de la unión Matrimonial procrearon tres (3) hijos, que llevan por nombres ANGELIS MILAGROS FLORES URDANETA, ROBERT GERSON FLORES URDANETA Y ANGEL BENITO FLORES URDANETA.-
SEGUNDO: Citado el FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, éste presento escrito en fecha Veintitrés (23) de Febrero del año Dos Mil Diez y no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos ANGEL BENITO FLORES CASTRO Y MAGALI JOSEFINA URDANETA ACUÑA, antes identificados y que estos contrajeron por ante el Prefecto y secretario del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Diecinueve (19) de Enero de Mil Novecientos Setenta y Tres (19/01/1973). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Once (11) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2010)- Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN)
LA SECRETARIA,

Dra. ALIDA BARROSO O.-
En la misma fecha siendo la(s) 10:00 am, se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No 61.-