N°.54-10
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede
En Cabimas.
EXPEDIENTE: N°. S-33-10.-

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITANTE: GRACIELA GUTIERREZ DE GUANIPA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad numero V-1.596.318, y domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
SENTENCIA DEFINITIVA.

DECLARA:
Vista la anterior Solicitud presentada por la Ciudadana GRACIELA GUTIERREZ DE GUANIPA, antes identificada, donde Solicita se le declare a la ciudadana: GRACIELA GUTIERREZ DE GUANIPA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números, V-1.596.318, domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia. COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL DE-CUJUS IBIS NOELY GUANIPA GUTIERREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No V-4.710.338, siendo su último domiciliado en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Ahora bien, previo a resolver este Sentenciador observa que la Solicitante en mención Consigno en Actas los siguientes Documentos: 1) Copia Certificada del Acta de DEFUNCION.- 2) Copias Certificadas de DATOS FILIATORIOS.- 3) Copia Certificada Del Acta de Defunción del de Cujus FAUTINO JESUS GUANIPA HIGUERA.- y 4) JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009), y Copia fotostáticas de la Cédula de identidad de la Solicitante.-
Igualmente es importante Destacar el Contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
El Competente para hacer la Declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.

Examinados los Documentos acompañados y la norma UT Supra transcrita, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: A la Ciudadana: GRACIELA GUTIERREZ DE GUANIPA, que son suficientes los Derechos que tiene dicha Ciudadana como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la Causante IBIS NOELY GUANIPA GUTIERREZ. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS”.
Devuélvanse estas actuaciones en Original y déjese Copia Certificada para formar Expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y Regístrese la presente Resolución.
Déjese Copia Certificada de esta Sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Diez (10) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA,

Dra. ALIDA BARROSO OLLARVES.


La misma fecha anterior, siendo las diez de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se Dictó y Público la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el N°.54-10.-La Stria,