REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 5538.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

SOLICITANTES: LUIS EDUARDO ORTEGA NAVA Y JUDITH JOSEFINA VERGARA GARCIA.-

ABOGADA ASISTENTE: AQUIELEZ PEREZ, Inscrito en el Inpreabogado
Bajo el número 85.332.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal el día Veintiocho (28) de Septiembre del Año Dos Mil Nueve (2009), le dio Entrada a una Solicitud presentada por los ciudadanos: LUIS EDUARDO ORTEGA NAVA Y JUDITH JOSEFINA VERGARA GARCIA.-: venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 4.017.637 y V- 5.724.605 respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en Ejercicio Aquieliz Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 85.332, en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente:(OMISSIS)“…En fecha Siete (07) de Agosto de Mil Novecientos Setenta y Cinco (1.975), contrajimos Matrimonio Civil por ante el Prefecto y Secretario respectivamente del Municipio Cabimas del Estado Zulia…Después de contraído el Matrimonio Civil, fijamos nuestro domicilio conyugal en el sector Ambrosio, calle Impulso, S/N, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpidamente el día doce (12) de Septiembre del Dos Mil(12/09/2000) situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de CINCO (5) AÑOS… Hacemos constar que durante nuestra vida conyugal, procreamos dos (2) hijas que en la actualidad son mayores de edad. Así mismo hacemos constar que durante nuestra unión matrimonial no adquirimos ningún bien a repartir....…”(Omissis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos LUIS EDUARDO ORTEGA NAVA Y JUDITH JOSEFINA VERGARA GARCIA, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación y que procrearon dos hijas que llevan por nombre YUSMARY CAROLINA y YUSDELLY DOLORES ORTEGA VERGARA, quienes son mayores de edad.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha TRES (03) DE DICIEMBRE DEL PASADO AÑO 2009, Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: LUIS EDUARDO ORTEGA NAVA Y JUDITH JOSEFINA VERGARA GARCIA, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Autoridad Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Siete (07) DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO (1.975). En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Diez (10) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Diez (2010)- Años: 199º de la Independencia y 151º de la federación.-
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA,

DRA. ALIDA BARROSO O
En la misma fecha anterior siendo las 11:30, AM previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.56, en el Legajo respectivo.-





WEMB/na.-