REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N ° 5630.-
MOTIVO: DESALOJO.
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO ROJAS QUINTERO.-

CO-DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL EL MUNDO DEL HIDROMATICO, C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.

DE LA PARTE ACTORA: YOLET FALCON, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 28.470.-

DEL DEMANDADO: MARITZA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N 38.197.-
Se recibió por distribución la presente demanda en fecha 10-0-2010 y se le dio entrada en fecha 12-02-2010, incoado por el ciudadano CARLOS ALBERTO ROJAS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-742.400, domiciliado en esta Ciudad de Cabimas, Estado Zulia, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Maritza Velásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.197 y de mi igual domicilio en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL “EL MUNDO DEL HIDROMATICO”, y de su mismo domicilio, por DESALOJO.-
En fecha nueve (09) de Marzo del presente año Dos Mil Diez (2010), el ciudadano IDELFONSO GONZÁLEZ, en su carácter de Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL “EL MUNDO DEL HIDROMATICO”, parte demandada y el ciudadano Carlos Rojas, parte demandante, celebraron un Convenimiento en el cual expusieron: “…. Ambas partes acordaron que la referida cantidad deberá ser pagada de la siguiente forma: 1º La suma de Dos Mil Setecientos Cincuenta (Bs. 2.750,00) el día 20 de Marzo del presente año 2010; 2º La suma de Dos Mil Setecientos Cincuenta (Bs. 2.750,00) el día 20 de Abril del presente año y 3ª Un Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 1.600,00) el día 30 de Abril del presente año, acordamos que a partir del primero de Abril deberá pagar por concepto de canon de Arrendamiento la demandada la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) ya que en este mismo acto el demandante le concede el termino de seis (06) meses para la entrega del inmueble objeto de la demanda….Omisis….. Debiendo restituir la demandada dicho bien el día 01 de Octubre del 2010, libre de personas y bienes y en el mismo estado en que lo recibió. Ambas partes acordaron que si llegada la fecha de entrega no se regresara el bien inmueble en las condiciones establecidas, se proceda a la ejecución forzosa sin mas tramite……Omisis.-
EL TRIBUNAL PASA A RESOLVER
La transacción, Desistimiento y el Convenimiento son Instituciones Jurídicas de naturaleza procesal de que se vale los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso Civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trata de Derechos Disponibles, donde no estén interesados el interés u orden público, es lo que se conoce en la doctrina “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, consagra:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el Demandante Desistir, convenir de la Demanda y el Demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria….
Parafraseando al procesalista patrio Arístides Rancel Romberg, “el desistimiento y el Convenimiento en la demanda, llamado por la Doctrina, renuncia o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión,…………….
constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que pone fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”
Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Así las cosas y habiendo solicitado la parte actora y la demandada la Homologación del Convenimiento efectuado, solo resta a este Sentenciador examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de auto composición procesal bajo examen y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció la parte actora ciudadano CARLOS ROJAS y el Presidente de la empresa demandante ciudadano IDELFONSO GONZALEZ, en consecuencia se concluye que en sede jurisdiccional se produjo por parte de la demandada un Convenimiento de la pretensión deducida en juicio y sentenciado, no puede de modo alguno oponerse este Sentenciador. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO en el juicio de “ DESALOJO” seguido por CARLOS ALBERTO ROJAS QUINTERO Contra la SOCIEDAD MERCANTIL “EL MUNDO DEL HIDROMATICO”, C.A., antes identificados, pasando en Autoridad de cosa Juzgada y no se archiva por estar pendiente de obligación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE ..
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los diez (10) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez.- AÑOS: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
.DR. WILIAN E. MACHADO B…
LA SECRETARIA, DRA. ALIDA BARROSO O………………………………………………………………………
La misma fecha siendo las nueve y veinte minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se Dictó y Publicó la Sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 55.-